El abogado Andrés Millán, especialista en derecho laboral, ha compartido un nuevo vídeo que puede ayudar a muchos ciudadanos que desconocen esta medida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que permite sumar hasta cinco años de cotización a la vida laboral sin haber trabajado en ese periodo.
Así lo ha alertado en sus redes sociales informando a aquellos trabajadores que tuvieron que dejar a un lado su vida laboral para cuidar a sus hijos.
¿A quién va dirigido este beneficio?
El reconocimiento legal a estas situaciones se enmarca dentro del artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que ya contemplaba bonificaciones por hijo nacido o adoptado, y se ha reforzado con una reciente resolución del INSS y la sentencia del Tribunal Supremo STS 1173/2023.
El complemento está destinado a cualquier persona que, después de tener uno o más hijos, haya tenido que dejar de trabajar total o parcialmente para atender sus cuidados. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. No es necesario haber solicitado una excedencia formal, tan solo con demostrar documentalmente la interrupción o reducción de la actividad.
Aunque el derecho aplica tanto a hombres como a mujeres, la normativa establece preferencia para las madres, dado que históricamente son ellas quienes más han interrumpido su trayectoria laboral por tareas de cuidado.
¿Cuántos días se reconocen?
La bonificación puede alcanzar hasta 1.825 días, lo que equivale a cinco años completos de cotización ficticia. Según la ley, se pueden sumar hasta 112 días por cada hijo, con un incremento de 14 días adicionales en casos de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Esta cotización se computa solo si el progenitor no disfrutó de las 16 semanas de permiso de maternidad o paternidad vinculadas a un contrato activo.
Efectos reales en la pensión
Gracias a esta medida, muchos trabajadores (sobre todo mujeres) que tuvieron que dejar a un lado su vida laboral para cuidar de sus hijos, podrán ver compensada esos periodos que dejaron de cotizar y que traería como consecuencia ver reducida su pensión de jubilación por dos motivos:
- El primero porque posiblemente por este motivo no alcancen el mínimo de 15 años necesarios para poder cobrar la pensión de jubilación a nivel contributiva.
- El segundo, porque no llegarían al mínimo para poder cobrar el 100% de la pensión que actualmente en 2025 se sitúa en 36 años y medio.
¿Cómo solicitarlo?
El trámite es más sencillo de lo que podría parecer. La solicitud debe presentarse directamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No es obligatorio contratar gestorías o abogados, aunque se recomienda seguir un modelo adecuado de solicitud.

