Este fallo a la hora de despedir a su trabajadora le ha costado a esta lavandería industrial la improcedencia y pagar más de 16.000 euros de indemnización

El Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona en su sentencia 38/2025 ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de una lavandería. El tribunal no llegó a esa conclusión porque la empresa no pudiera justificar el despido que supuestamente era objetivo, sino por un error a la hora de comunicarle el cese a su trabajadora, además de no presentarse al juicio.

La trabajadora llevaba casi 9 años trabajando para la compañía (empezó en agosto de 2014) con un contrato indefinido a jornada completa y categoría profesional de especialista, cobrando un salario bruto mensual de 1.716,12 € con las pagas extras prorrateadas.

Un despido verbal sin carta de despido

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El 22 de junio de 2023, la empresa comunicó verbalmente su despido y le entregó únicamente la nómina correspondiente a esos 22 días y el certificado de empresa. No se entregó ninguna carta de despido escrita en el que se indicará las causas por la que se tomaba la decisión de poner fin a la relación laboral. Un trámite obligatorio tal y como obliga el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Tras su cese, la trabajadora presentó la papeleta de conciliación, paso previo antes de interponer demanda, pero la empresa no se presentó, por lo que la trabajadora puso la correspondiente demanda por despido en el Juzgado de lo Social, solicitando que su despido fuera declarado improcedente.

Tampoco acudió al juicio

Al igual que sucedió en el acto de conciliación, la empresa tampoco acudió al juicio, lo que permitió al juzgado aplicar la presunción de confesión al no justificar su ausencia. Esto supuso que se dieran por ciertos los hechos alegados por la trabajadora.

Además de solicitar la improcedencia, la trabajadora solicitaba que se le pagará las nóminas impagadas de mayo y junio de 2023 por un total de 2.426,67 € y las vacaciones devengadas y no disfrutadas (681,36 €).

¿Resultado? Despido improcedente con derecho a indemnización y pago de atrasos en la nómina

El Juzgado de lo Social reconoció la improcedencia del despido, ya que este no se comunicó por escrito ni se especificó la causa del despido, aplicándose el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

También reconoció la deuda pendiente de la empresa con la trabajadora por un total de 3.108,063 € por las nóminas impagadas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. A esta cantidad hay que añadirle un 10% de interés de demora conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, como consecuencia de declararse el despido improcedente, la empresa tiene que elegir entre la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios de tramitación o bien indemnizarla con 16.601,70 €.

Y ¡Ojo! Porque si la empresa no comunica su decisión en el plazo de cinco días, se entenderá que se opta por la readmisión automática.

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