Llevaba 20 años en la empresa, superó un cáncer, pero la empresa la despidió por bajo rendimiento: La justicia lo declara improcedente y tendrán que indemnizarla con 63.577,10 €

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora con más de 20 años de antigüedad que fue despedida tras superar un cáncer, acusada de bajo rendimiento en el trabajo. Ahora la empresa tendrá que indemnizarla con 63.577,10 €.

La trabajadora llevaba en la empresa desde agosto de 2003 como técnica con un salario de 32.230,06 euros brutos anuales. Desde 2019 desempeñó múltiples funciones en el Departamento de Recursos Humanos, incluyendo la gestión de altas en Meta4, contratos laborales, permisos parentales, y contacto con abogados externos. A partir de julio de 2023, algunas de sus tareas fueron modificadas, eliminándose funciones relevantes.

La trabajadora superó un cáncer

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Lo importante en este caso es que en 2016 fue diagnosticada de cáncer y tras superar un tratamiento largo, volvió al trabajo en mayo de 2018. Tiene reconocida una discapacidad del 24%. Además, su entorno familiar se encuentra en una situación extremadamente delicada, pues su esposo padece una incapacidad permanente absoluta debido a otro cáncer, su padre tiene Alzheimer con un 77% de discapacidad y dependencia de grado III, su madre sufre esquizofrenia (65% de discapacidad y grado II de dependencia), y su hermano también presenta una discapacidad del 53%.

El 15 de febrero de 2024, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario por «disminución voluntaria y continuada del rendimiento». La empresa reconoció que no se trataba de un cuestionamiento a su valía profesional, sino que atribuía el cambio a una «situación sobrevenida». No obstante, no existían quejas previas documentadas por parte de la empresa ni advertencias sobre bajo rendimiento.

Demandó solicitando la nulidad por discriminación y represalias

La trabajadora demandó a la empresa solicitando la nulidad por discriminación por enfermedad y su situación familiar  y vulneración de la garantía de indemnidad por haber manifestado su disconformidad con los cambios de funciones laborales que le asignó la empresa en 2023. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid desestimó la nulidad al no encontrar pruebas de relación casual entre el despido y la situación de salud de la trabajadora o de su familia. Lo que sí estimó fue la improcedencia del despido, ya que la empresa no pudo justificar las causas que alegaba para el despido por bajo rendimiento, condenando a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 63.577,10 € (aunque también podría elegir la readmisión).

La trabajadora decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia solicitando que este declarara el despido nulo, pero obtuvo la misma respuesta, su despido es improcedente.

¿Por qué no se ha considerado el despido nulo?

Tal y como se indica en la sentencia 484/2025, tanto el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron la nulidad del despido. El tribunal señala que aunque existen indicios personales y familiares que podrían apuntar a discriminación por enfermedad, la empresa logró demostrar que su decisión fue ajena a esos factores, aportando pruebas de sensibilidad y apoyo hacia su personal en situaciones similares.

En cuanto a la garantía de indemnidad, no hubo constancia documental suficiente que sustentara una queja o conflicto laboral previo al despido.

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