El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un camarero por servir a un cliente comida no consumida por otro, ademÔs de no cumplir con su obligación de fichar.
El trabajador llevaba trabajando para este restaurante de Getafe desde octubre de 2022 con un contrato indefinido a jornada completa y un salario mensual bruto de 1.316,19 euros.
Una reseña de un cliente originó su despido
SegĆŗn los hechos acreditados, el 6 de abril de 2023, una cliente denunció en una reseƱa de Google que el camarero habĆa reciclado un aperitivo no consumido por otro cliente. Tras esta reseƱa, la empresa investigó el caso, y corroboró a travĆ©s de otros compaƱeros que los hechos eran ciertos.
Pero su despido no solo se fundamentó en este hecho, aunque sĆ pudo ser el detonante para que la empresa realizara finalmente su despido disciplinario en junio de 2023. AdemĆ”s de este comportamiento, el trabajador desobedeció reiteradamente la obligación de fichar mediante una aplicación implantada por la empresa desde el 1 de mayo de 2023. A pesar de los recordatorios y facilidades ofrecidas para cumplir con esta norma, no registró su jornada en ninguno de los dĆas trabajados, ni tampoco informó de posibles dificultades tĆ©cnicas para realizar su fichaje, a diferencia de sus compaƱeros que sĆ cumplieron con el nuevo sistema.
Es importante recordar que los trabajadores tienen la obligación de fichar (registrar su jornada laboral) y su incumplimiento puede acarrear sanciones por parte de la empresa, ya que la empresa paralelamente estÔ obligada vigilar su cumplimiento. No hacerlo, para la empresa puede suponer multas por parte de la Inspección de Trabajo.
En el momento de recibir la notificación de despido, el trabajador se encontraba de baja médica por dolores lumbares desde el 27 de mayo, es por ello que decidió demandar a la empresa solicitando la nulidad del despido, alegando que el motivo de su cese era precisamente su baja por incapacidad temporal.
La Justicia declara el despido procedente
A pesar de que el trabajador, tal y como indicaba en su demanda en el momento del despido, se encontraba en situación de incapacidad temporal, tanto el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia declararon el despido como procedente.
Tal y como señala en TSJ de Madrid en su sentencia 543/2025, la decisión de la empresa fue adoptada antes de que esta tuviera conocimiento de la baja médica del trabajador, tal como lo demuestran varios correos internos fechados entre el 25 y el 27 de mayo de 2023. En consecuencia, no existió discriminación por razón de enfermedad.
El tribunal también descartó que los hechos pudieran ser sancionados de forma menos severa. A su juicio, el comportamiento del camarero comprometió la salud pública, afectó gravemente la imagen del restaurante y generó pérdida de confianza por parte de la empresa. AdemÔs, se le atribuyó un incumplimiento persistente de instrucciones empresariales sin justificación, en un contexto donde el control horario es legalmente obligatorio.
Por tanto, sus actos son claramente una falta muy grave que justifican su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

