Un trabajador se hizo delegado sindical para protegerse frente al despido pero no le salió bien la jugada: La justicia lo declara procedente

El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao ha rechazado las pretensiones de un trabajador (directivo) de Siemens que buscaba la nulidad de su despido colectivo alegando que se habían vulnerado derechos fundamentales, entre ellos la libertad sindical, al ser nombrado delegado sindical por el sindicado ELA.

Sin embargo, la justicia ha determinado que precisamente se hizo delegado sindical para protegerse del despido, pues su nombramiento se produjo después de conocer que estaba incluido en la lista de trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo (ERE).

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El empleado comenzó su relación laboral con Siemens Gamesa el 8 de marzo de 2007. Desempeñaba funciones como HRBP Global dentro del área ONSHORE, con una retribución diaria bruta de 346,28 euros. Pertenecía al Grupo Profesional I (Dirección), lo que le dejaba fuera del ámbito del Convenio Colectivo de oficinas corporativas del grupo.

Desde septiembre de 2021 hasta marzo de 2023, el trabajador disfrutó de una reducción de jornada por guarda legal. También estuvo en incapacidad temporal en varios periodos entre 2020 y 2023. Además, había suscrito un acuerdo en 2017 que le obligaba a guardar absoluta confidencialidad respecto a la información de la empresa.

En octubre de 2022 se constituyó la Mesa de Empleo del grupo, en la que se identificaron 352 puestos afectados por una reestructuración interna. Su puesto apareció desde el primer momento como afectado por el despido colectivo, según múltiples testigos y documentos aportados.

Incorporación sindical y comunicación del despido

Poco antes de hacerse efectivo su despido, fue nombrado Delegado Sindical de ELA en febrero de 2023 y participó como candidato en elecciones sindicales celebradas en abril, en las que fue elegido representante del comité de empresa.

La empresa le comunicó su despido el 14 de marzo de 2023, abonándole 111.387,39 euros de indemnización, más 4.700,70 euros por falta de preaviso. El trabajador, al no estar conforme con su despido, decidió demandar a Siemens, alegando que su despido era nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Rechazadas las tres razones por las que solicitaba que su despido fuera nulo

El trabajador solicitaba la nulidad del despido, invocando tres razones principales:

  1. Reducción de jornada por guarda legal
  2. Incapacidad temporal previa
  3. Vulneración de la libertad sindical

El Juzgado de lo Social en su sentencia 68/2025 desestimó todas. Sobre la guarda legal, el juez argumentó que cuando se ejecutó el despido (marzo de 2023), el trabajador ya había retomado su jornada completa.

En cuanto a la incapacidad temporal, aunque había estado de baja por enfermedad, en el momento del despido estaba reincorporado y no presentaba limitaciones que le impidieran trabajar con normalidad. El tribunal concluyó que no hubo discriminación por razones de salud.

Respecto a la actividad sindical, el juzgado consideró que el trabajador inició su actividad sindical cuando ya sabía que sería despedido, por lo que su actuación fue interpretada como una maniobra para blindarse frente al despido. Este hecho, unido a su falta de actividad sindical previa y a su posición como representante de la empresa en procesos anteriores, llevó al tribunal a calificar su conducta como fraudulenta y abusiva, conforme al artículo 6.4 del Código Civil.

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