El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona ¿El motivo? Consumió una botella de agua sin pagarla previamente, pese a conocer expresamente la prohibición interna de la empresa sobre el consumo de productos sin abono previo.
La trabajadora llevaba más de 30 años trabajando en Mercadona, pues inició su relación laboral con la cadena de supermercados dirigida por Juan Roig en 1991 con un contrato indefinido a jornada completa y con la categoría de Gerente A. Toda su trayectoria se desarrolló sin aparentes conflictos hasta que, en abril de 2024 fue despedida por coger una botella de agua de la tienda y consumirla a escondidas.
Despedida por una botella de 500 ml
Los hechos se remontan al 11 de marzo, cuando antes de que abriera la tienda, una coordinadora observó que la trabajadora escondía bajo su chaqueta una botella de agua de la marca Neval de 500 ml, junto con un ambientador. Al preguntarle, la trabajadora aseguró que el ambientador era un producto de rotura y que la botella la devolvería a su sitio.
Sin embargo, no lo hizo. Entró al almacén sin devolver la botella y, más tarde, fue descubierta escondiéndola en el módulo de pescadería, tapada con su chaqueta. A medio día la coordinadora comprobó que la trabajadora seguía con la botella en la línea de caja donde trabajaba, medio consumida y sin haberla pagado.
Al volver a llamarle la atención, la trabajadora reconoció que no lo había pagado, a pesar de conocer las normas internas que lo prohíben expresamente.
La normativa de Mercadona prohíbe consumir productos antes de abonarlos
En Mercadona, los trabajadores tienen acceso a fuentes de agua y vasos de cartón, y saben que no pueden consumir productos sin haberlos abonado previamente. Además, según el convenio colectivo de la empresa, este tipo de comportamientos (aunque impliquen productos de escaso valor) se consideran faltas muy graves, tipificadas como robo, hurto o malversación, y pueden ser sancionadas con el despido.
Tras firmar un documento donde reconocía los hechos, la trabajadora pagó la botella, pero la empresa ya había iniciado el procedimiento para despedirla.
Demandó a Mercadona al considerar que el despido era una sanción desproporcionada
La trabajadora demandó a Mercadona alegando que la empresa había valorado mal las pruebas, que el producto era de bajo valor económico y que su conducta no merecía una sanción tan severa.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete como el Tribual Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 754/2025 desestimaron su demanda.
El Tribunal señaló que en otros contextos podría considerarse como una falta leve y por consiguiente solucionarse con una sanción menor, en este caso, el despido estaba avalado por el convenio colectivo, que establece como falta muy graves el robo, hurto o malversación y que pueden ser sancionadas con el despido.
Aunque terminó pagando la botella, solo lo hizo una vez la coordinadora le llamó la atención tras volverla a pillar con la botella escondida y ya medio consumida.
La sentencia también recuerda que la justicia no puede sustituir el criterio del empleador cuando este actúa dentro de lo legalmente permitido, ni puede aplicar una sanción distinta a la prevista en el convenido, salvo que existan errores evidentes en la valoración de la prueba, algo que aquí no ocurrió.

