El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Aldi ¿Cuál fue el motivo de su despido? Consumir una botella de zumo de naranja sin pagarla. La cadena de supermercados alemana alegó transgresión grave de la buena fe contractual, pero la justicia no le ha dado la razón, por lo que deberá elegir entre la readmisión o bien indemnizarlo con 6.292,33 euros.
Despedido por no pagar una botella de zumo valorada en 1,35 euros
El trabajador llevaba trabajando para la cadena de supermercados Aldi desde septiembre de 2019. El 5 de septiembre de 2022, a iniciar su turno, entró en la cámara de frío y consumió una botella de zumo valorada en 1,35 euros sin pagarla ni en ese momento ni posteriormente. Fue una compañera de trabajo quien alertó a los responsables.
A raíz de este hecho, la empresa procedió a despedirlo el 30 de septiembre de 2022 por una supuesta infracción muy grave conforme al convenio colectivo del sector y al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La defensa del trabajador
El trabajador no se quedó de brazos cruzados y presentó una demanda contra su despido solicitando que su despido fuera declarado improcedente porque no hubo intención deliberada de apropiarse del zumo, sino que se trató de un olvido o negligencia puntual, lo cual no justifica un despido disciplinario.
Como prueba, presentó que en los días anteriores y posteriores a este suceso, había adquirido y pagado otros 12 productos, cumpliendo con el procedimiento establecido por la empresa.
Entre las instrucciones internas de Aldi figuraba que el consumo de productos por parte del personal debía hacerse activando una función específica en caja, presentando los artículos al responsable de tienda, y acompañando cada producto de un ticket firmado con fecha. Aunque esta normativa fue vulnerada ese día, el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid valoró que se trató de una omisión puntual sin intención de perjudicar a la empresa.
Por tanto, declaro el despido improcedente, dando a elegir a Aldi entre la readmisión y el pago de los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 6.292,33 euros. Además, la empresa debía pagarle 812 euros que le había descontado indebidamente del salario.
Aldi recurrió la sentencia pero sin éxito
La cadena de supermercados recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que según la doctrina del Tribunal Supremo, cualquier apropiación de bienes, aunque de escaso valor, puede justificar el despido disciplinario.
Sin embargo, el tribunal en su sentencia 59/2024 desestimó su recurso, subrayando que la sentencia de instancia no declaró probado que el trabajador actuase con intencionalidad dolosa. Es decir, no se acreditó una apropiación deliberada, sino una negligencia puntual.
El tribunal reafirmó que para aplicar la doctrina del Supremo es necesario que haya una clara intención de apropiarse de bienes, algo que no quedó demostrado. Por tanto, la doctrina jurisprudencial invocada por la empresa no era aplicable al caso. De modo que confirmó la sentencia inicial.

