En pleno año 2025, el sector de la hostelería en España sigue mostrando una preocupante resistencia a cumplir las garantías mínimas que establece el Estatuto de los Trabajadores. Las redes sociales han puesto de manifiesto una realidad en el sector hostelero. Pero además señala como incluso ese abuso también se da aunque se contraten a familiares.
Recientemente, Jesús Soriano, más conocido como “Soy Camarero”, ha publicado una conversación que pone en evidencia una cadena de ilegalidades laborales cometidas por una cafetería en las condiciones laborales de un trabajador. Pero lo más llamativo es precisamente que el trabajador es familiar.
Menos mal que son familia… pic.twitter.com/xUZ62g8GqG
— Soy Camarero (@soycamarero) June 26, 2025
Las 4 infracciones que cometen con este joven trabajador
No una sino hasta 4 infracciones se pueden detectar en esa pequeña conversación que ha compartido Jesús Soriano y son las siguientes:
Simulación de contrato a tiempo parcial
Tal y como indica el joven, tiene un contrato a 15 horas semanales, pero indica que está realizando una jornada que supera las 40 horas semanales. Nos encontraríamos ante un supuesto claro de contrato en fraude de ley. Tal y como indica el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, prohíbe que un trabajador a tiempo parcial realice horas extraordinarias. En realidad, lo que sí puede hacer son horas complementarias, pero existe un límite que por supuesto nunca puede ser alcanzar las horas de un trabajo a jornada completa.
Esta situación puede ser calificada como infracción muy grave conforme al artículo 8.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones que oscilan entre 7.501 y 225.028 euros, dependiendo del grado de la infracción.
Exceso de jornada diaria y ausencia de descanso semanal
El artículo 34.1 del Estatuto establece que la jornada ordinaria máxima no podrá superar las 40 horas semanales en promedio anual ni las 9 horas diarias. Asimismo, el artículo 37.1 reconoce el derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido. Obligar a un trabajador a laborar siete días seguidos sin pausa es una violación de este derecho.
Ambas infracciones pueden ser calificadas como graves (artículo 7.5 LISOS), sancionables con multas de hasta 7.500 euros por cada uno de los incumplimientos detectados.
Pago el salario por debajo del SMI
En España el Salario Mínimo Interprofesional queda establecido en 9,26 euros la hora, por lo que los 7 euros que dice que se le pagan, están por debajo de ese mínimo que establece la ley.
Además, las horas extraordinarias deben ser abonadas con un recargo mínimo del 75% o compensadas con descanso equivalente, conforme al artículo 35.1 del Estatuto.
Ambas prácticas constituyen una infracción grave en materia de salarios, con sanciones que pueden alcanzar 7.500 euros, además de la obligación de abonar las diferencias salariales con efecto retroactivo.
Fraude a la Seguridad Social
Cotizar por una jornada de 15 horas mientras se trabaja más de 40 es un supuesto de cotización indebida, sancionado como infracción muy grave en el artículo 23 de la LISOS. Además, si la deuda con la Seguridad Social supera los 120.000 euros, podría dar lugar a un delito contra la Hacienda Pública (artículo 307 del Código Penal), castigado con penas de prisión de uno a cinco años.
La Seguridad Social, en caso de inspección, podría exigir el pago de las diferencias de cotización, con recargos e intereses, y sancionar a la empresa con multas de hasta 225.028 euros.

