El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que fue sorprendido consumiendo productos sin haberlos pagado, llegando incluso a ocultarlos para evitar pasar por caja. Este caso refleja claramente lo que ya ha establecido el Tribunal Supremo, en el que no importa el valor de lo robado, el hurto en el trabajo es motivo suficiente para que un despido disciplinario sea procedente.
Ocultaba los productos para no pagarlos cuando compraba su desayuno
El trabajador despedido, con la categoría profesional de “Gerente A” fue observado en varias ocasiones, retirando productos del lineal y consumiéndolos sin haber pasado por caja. La carta de despido describía hasta cinco episodios ocurridos entre el 10 y el 22 de junio de 2022. En algunos de ellos pagó parcialmente por ciertos productos, pero omitió el abono de otros. En otros, directamente no pagó nada.
Por ejemplo, en la jornada del 22 de junio, se dirigió a desayunar portando aguacate y una bebida energética ocultos bajo un cartón, presumiblemente para evitar ser detectado. Al ser interpelado por su coordinador para mostrar el ticket de compra, ofreció distintas versiones sobre en qué caja había pagado, pero ninguna se verificó. Finalmente, no pudo presentar justificante alguno.
La situación fue advertida por varios compañeros, quienes alertaron a los responsables del centro.
La Justicia confirma su despido disciplinario
Durante el juicio, tres testigos propuestos por la empresa coincidieron en su relato sobre los hechos. También señalaron que el trabajador conocía expresamente las normas internas que prohibían el consumo de productos no abonados previamente, y que tales actuaciones estaban tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo de Mercadona.
En su defensa, el trabajador alegó que los testimonios eran contradictorios, que él solía comprar productos por adelantado y los consumía durante varios días, y que no existía prueba definitiva, como grabaciones de cámaras de seguridad, que confirmaran su conducta. Además, presentó una testigo a su favor, una compañera que indicó que era habitual para algunos empleados guardar productos en la nevera del centro para consumirlos después.
Pese a los argumentos de la defensa, tanto el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, como posteriormente el TSJ Canarias en su sentencia 1138/2025, dieron la razón a la empresa. El tribunal consideró que los testimonios de los testigos de la empresa eran claros, coherentes y no presentaban contradicciones relevantes. Además, destacó que todos ellos presenciaron directamente los hechos, a diferencia de la testigo del trabajador, que no se encontraba presente en los momentos clave.
Por ello, conformó que los actos del trabajador constituía una “falta muy grave” conforme al convenio colectivo, además de una infracción de los artículos 5 y 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan los deberes de lealtad y buena fe contractual. También rechazó reexaminar la valoración de las pruebas, recordando que el recurso de suplicación no permite una nueva revisión de testimonios, salvo que se haya cometido un error evidente, lo cual no ocurrió en este caso.

