El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Lidl Supermercados. El empleado aceptaba sobornos de una clienta para que cuando esta pasara por caja no le cobrara algunos productos.
Esta acción le ha costado su puesto a este empleado con más 5 años trabajando en la cadena de supermercados alemana y lo más llamativo es que todo fue por unos cafés y bollos que la clienta le traía como obsequio por hacer la vista gorda.
Este empleado llevaba trabajando en un supermercado Lidl como cajero-reponedor desde 2018 a tiempo parcial, cobrando un salario de 1.300 brutos al mes y ahora la justicia ha confirmado que se marcha de la empresa sin derecho a indemnización.
Perdió su trabajo por un café y unos bollos
Los problemas comenzaron cuando un superior sorprendió al trabajador tomando un café y un producto de bollería durante su turno. Al preguntarle por su procedencia, respondió que se los traía una clienta habitual. Su responsable le recordó que estaba terminantemente prohibido aceptar obsequios, incluso pequeños, de los clientes.
Pese a esta advertencia, la sospecha creció. Otros compañeros confirmaron que esa clienta solía ofrecer dulces y cafés a cambio de que no se le cobraran algunos productos, algo que todos ellos rechazaron. Además, se observó que siempre prefería pasar por la caja de este trabajador y que allí se encontraban con frecuencia productos regalados.
La prueba definitiva para confirmar las sospechas de que el trabajador había aceptado el soborno de esta clienta para obtener productos gratis llegó el 3 de octubre de 2023. Ese día, durante una compra rutinaria, se hizo una revisión al azar del ticket de esta clienta y se descubrió que dos productos (uno de ellos bastante caro) no habían sido cobrados, mientras que sí se había registrado el cobro de otros de menor valor. El perjuicio económico directo fue de 23,36 euros, una cifra aparentemente pequeña, pero suponía una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Así se lo comunicó Lidl mediante la carta de despido disciplinario el 10 de noviembre de 2023.
Demandó a Lidl solicitando la improcedencia del despido
El trabajador impugnó su despido disciplinario alegando que este debería ser considerado improcedente (por lo que tendría derecho a indemnización). Su argumento central fue que los hechos que se le imputaban no estaban suficientemente probados, es decir, negó que hubiera aceptado regalos por parte de una clienta a cambio de no cobrarle ciertos productos en caja.
Sin embargo, sus alegaciones fueron rechazadas por el Juzgado número 39 de Madrid que entendió que las conductas descritas en la carta de despido estaban debidamente acreditadas, al probarse que aceptó regalos (pese a estar expresamente prohibido) y que en una compra concreta, no cobró dos productos a la clienta, lo que supuso una pérdida económica para la empresa.
Al no estar conforme con la decisión, decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su defensa se basaba en lo mismo: que los hechos no estaban suficientemente probados y que se había hecho una valoración errónea de las pruebas.
Sin embargo, el tribunal en su sentencia 5449/2025 fue claro y subrayó que la prueba documental, como el ticket de compra y los informes de la empresa, demostraban que en al menos una ocasión, no se había cobrado parte de una compra, afectando directamente a los intereses económicos de la empresa.
Además, la sala destacó que el trabajador había sido advertido previamente sobre la prohibición de aceptar regalos, lo que refuerza la idea de que su actuación fue deliberada.
Por tanto, confirma el despido disciplinario sin derecho a indemnización.

