El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de una empleda del Parque Warner por regalar 3 bocadillos a sus amigos. La trabajadora que llevaba desde 2020 en el área de restauración del parque con un contrato fijo-discontinuo fue sancionada con el despido por cometer una falta muy grave.
Los hechos ocurrieron el 21 de octubre de 2023 pasada la medianoche. La empleada estaba trabajando en un punto de venta cuando entregó tres bocadillos a unos visitantes que eran sus amigos. Según testigos, estos no los pagaron, y cuando fueron sorprendidos por responsables del parque, se escondieron en un almacén.
La trabajadora reconoció los hechos tanto a su jefa directa como en una reunión posterior con otro supervisor. Sin embargo, más adelante, temiendo que su buen gesto con sus amigos tuviera consecuencias para ella, cambió su versión y sostuvo que los bocadillos sí se habían pagado, pero no aportó pruebas como los tickets de caja ni pidió en su momento un arqueo para verificarlo.
Finalmente, en diciembre de 2023, recibió la carta de despido disciplinario en el que se le indicaba que su comportamiento encaja dentro de los supuestos de «fraude, hurto o robo», considerados como faltas muy graves (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores).
La trabajadora reclamó su despido alegando vulneración de derechos fundamentales
En su demanda contra su despido, la trabajadora alegó que no se le había dado la oportunidad de defenderse antes de que la empresa tomara la decisión, es decir, que la empresa no le dio audiencia previa. Por ello, citó el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que reconoce el derecho de todo trabajador a ser escuchado antes de que se le despida por razones disciplinarias.
También alegó que la sanción fue desproporcionada, ya que en otro caso similar (relacionado con un helado) a otro empleado solo le suspendieron con tres días de empleo y sueldo.
A pesar de sus alegaciones, el Juzgado de lo Social número 46 de Madrid desestimó su demanda y confirmó la procedencia del despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma su despido
Al no estar conforme con la decisión decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que igualmente desestimó sus alegaciones y confirmoó su despido.
En su sentencia 226/2025 analizó el caso y aclaró respecto a sobre si tenía que haberle dado audiencia previa que el convenio aplicable no exige abrir un expediente contradictorio previo al despido, salvo que se trate de representantes sindicales o delegados, cosa que la trabajadora no era. Además, la trabajadora tuvo varias oportunidades para defenderse antes de recibir la carta de despido, por lo que no existió indefensión.
Sobre este apartado es importante mencionar que el Tribunal Supremo ha establecido que las empresas sí están obligadas a dar audiencia previa, aunque este procedimiento solo se exige en despidos posteriores a noviembre de 2024 (como no es este caso).
En cuanto a los hechos, la sentencia fue contundente: existía suficiente prueba, incluida la confesión de la propia trabajadora, de que había entregado bocadillos sin cobrar. Aunque después cambiara su versión, no presentó pruebas que respaldaran esa nueva narrativa. La conversación de WhatsApp aportada como prueba (donde Paula respondía a su jefa que «hasta ellos lo hacen») reforzaba la idea de que era consciente de haber incumplido las normas.
Respecto a la proporcionalidad, el Tribunal subrayó que regalar productos sin autorización constituye una grave transgresión de la buena fe contractual, independientemente del valor económico de lo entregado (El Supremo lo deja claro en su sentencia, no importa el importe de lo robado). La confianza entre empleador y trabajador es clave, y un acto como este justifica la ruptura de esa relación. Aunque hubo otro caso similar, no quedó acreditado que fuera idéntico ni que la empresa tolerase esa conducta. Por ello, confirma su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

