El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un controlador de acceso por agredir a un aficionado en el descanso de un partido de fútbol. Concretamente en el que se enfrentaban el Deportivo Alavés y la Real Sociedad.
Este trabajador llevaba en la empresa que gestionaba el control de los accesos al estadio desde noviembre de 2023. Sus funciones consistían en supervisar la entrada y seguridad de los asistentes durante los eventos deportivos. Como parte de su formación, recibió instrucciones claras: en caso de incidentes, debía avisar primero a los vigilantes de seguridad y, si era necesario, al Director de Seguridad del club o a la policía. Su papel no incluía intervenir directamente en conflictos con el público.
Sin embargo, el 31 de marzo, durante el partido entre el Deportivo Alavés y la Real Sociedad, decidió intervenir personalmente en medio de la tensión típica de un derbi, y tras el descanso, se desplazó hacia el asiento de un aficionado de la Real y lo agredió. Dicha agresión quedó registrada por las cámaras de seguridad del estadio.
Pocos días después, el 8 de abril de 2024, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos desde ese día, al considerar que la agresión representaba una falta muy grave e incompatible con las funciones del puesto.
Alegó que su comportamiento no justifica el despido
A pesar de que la agresión fue grabada por las cámaras de seguridad, el trabajador decidió llevar su caso a juicio. Alegó que su comportamiento no justificaba el despido y que las imágenes no demostraban claramente una agresión. Es más, argumentó que había reaccionado a una provocación previa por parte del aficionado, quien supuestamente lo habría molestado con una bandera durante la primera parte del partido. Según su versión, actuó en defensa de su integridad física.
De modo que solicitaba que su despido fuera calificado como improcedente, lo que le daría derecho a indemnización.
La Justicia confirma su despido disciplinario
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz desestimó su demanda, al considerar probado que hubo una agresión deliberada y que el trabajador se había apartado de su función para actuar por su cuenta, en contra de las órdenes recibidas.
Al no estar conforme con esta decisión, recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, esperando que le dieran la razón. En su recurso solicitaba la revisión de los hechos, pues alegaba que las imágenes aportadas en el juicio no mostraban con claridad una agresión y que el juez de instancia había cometido un error al valorarlas.
Además, indicó que el despido vulneraba su derecho a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española), ya que, según él, actuó para defenderse.
Mantuvo en su alegación que el despido fue una medida desproporcionada y que podía habérsele aplicado una sanción menor.
Pero tuvo la misma suerte, pues el tribunal ratificó punto por punto la decisión del juzgado de lo social.
En su sentencia 838/2025, rechazó reescribir los hechos del caso porque las grabaciones ya habían sido analizadas por el juez de instancia, quien valoró que sí se produjo una agresión. El tribunal señaló que el vídeo no mostraba ningún ataque al trabajador, ni tampoco permitía concluir que hubiese actuado en defensa propia.
Además, subrayó que entre sus órdenes, ante un incidente, debía pedir ayuda y no actuar por su cuenta. Al no hacerlo, incumplió de manera grave las instrucciones de su empleador, lo que encaja perfectamente dentro del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario.
Por último, el TSJPV descartó que se hubiese vulnerado ningún derecho fundamental. De hecho, concluyó que no hubo riesgo real para la integridad física del trabajador y que su actuación fue una respuesta intencionada, no una reacción impulsiva o defensiva. El hecho de haberse desplazado hacia el aficionado, alejándose del área que debía vigilar, fue clave para desmentir cualquier alegación de defensa propia.

