Las redes echan chispas tras la nueva publicaciones que Jesús Soriano (más conocido como Soy Camarero) ha compartido en sus redes sociales. Se trata de una conversación entre una trabajadora que acude al hospital y que le comunica a su empleador (una empresa de eventos) que no irá a trabajar, que ahora le mandará el parte médico.
Lo que más llama la atención son los audios que este le manda en un todo vejatorio y que le comunica que se olvide de trabajar, «que no le cuente historias y que se vaya a tomar por culo«.
En la propia conversación se detalla un elemento clave de esta relación laboral y es que la trabajadora indica que no la da de alta en la Seguridad Social y seguramente no haya firmado ni contrato. Es decir, el trabajo es en negro.
El propio Jesús Soriano ha indicado que le ha proporcionado a la trabajadora un correo de asesoramiento y el buzón de la Inspección de Trabajo, para que denuncie su situación. Ahora bien, en caso de denunciar, qué consecuencias podría tener para esta empresa si se demuestran que no da de alta a la trabajadora y que encima la despide tras comunicarle que estará de baja médica.
“Empresa” de eventos que no da de alta a la trabajadora, que le avisa de un día para otro, se encuentra mal y ocurre esto: pic.twitter.com/klx6lnQWLj
— Soy Camarero (@soycamarero) May 19, 2025
Las sanciones a las que se podría enfrentar la empresa
En primer lugar, nos encontraríamos ante una relación laboral encubierta, aunque no exista un contrato por escrito ni alta en la Seguridad Social. Según el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la falta de contrato por escrito no implica inexistencia de la relación laboral. Es más, se dará por entendido que la relación laboral es de carácter indefinido.
Al igual que es necesario la firma del contrato de trabajo, el empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. El hecho de no dar de alta a la trabajadora supone una infracción muy grave (artículo 22.2 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social). Por esto, la empresa podría enfrentarse a multas de hasta 225.018 euros.
En segundo lugar, y analizando el despido, pues le indica que se olvide de trabajar, estamos antes un despido verbal, no documentado por escrito con la correspondiente entrega de la carta de despido. La falta de carta de despido ya sería considerado como un despido improcedente.
Pero sobre todo y más importante, es que el despido se produce justo cuando le comunica que está en el hospital y que no irá a trabajar. Aquí ya vemos que se trataría de un despido discriminatorio por enfermedad (Ley 15/2022) y, por tanto, sería declarado nulo.
Como consecuencia del despido nulo, tendría que reincorporar a la trabajadora, abonarle los salarios de tramitación y seguramente una indemnización por daño moral por vulneración de derechos fundamentales.

