Lo despidieron por colgar el teléfono a 5 clientes; ahora deberán que indemnizarlo con 8.085,00 euros

El TSJ de Asturias declara improcedente el despido de un teleoperador por cortar cinco llamadas y obliga a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo.

Un teleoperador fue despedido por su empresa de forma disciplinaria por colgar el teléfono a 5 clientes. Ahora la justicia ha confirmado que estos hechos no son lo suficientemente graves como para sancionar al trabajador con el despido, por tanto, ahora tendrán que elegir entre la readmisión o bien el abono de 8.085,00 euros de indemnización.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia de abril de 2025, que ha rechazado el recurso presentado por la compañía que defendía la procedencia del despido.

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Este trabajador trabajaba en la empresa como teleoperador especialista desde el 14 de noviembre de 2016, desarrollando el 80% de su trabajo en la modalidad de teletrabajo. El 30 de octubre de 2023, la empresa le comunica mediante carta de despido disciplinario su cese en la empresa. ¿El motivo? El trabajador había colgado cinco llamadas a clientes entre los días 4 y 7 de septiembre, sin seguir el protocolo establecido, además de acusarlo de otras conductas que, supuestamente, rompían la confianza de la empresa.

Por supuesto, el trabajador luchó por sus derechos laborales y no se quedó de brazos cruzados y decidió recurrir su despido ante la justicia.

El despido es declarado improcedente

El caso llegó inicialmente al Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que le dio la razón y declaro el despido como improcedente. La empresa no aceptó el fallo y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Al estudiar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias revisó todos los hechos. La empresa intentó justificar el despido señalando:

  • Supuestos avisos por mala praxis en meses anteriores.
  • Exceso de pausas y descansos no justificados.
  • Un presunto incumplimiento de protocolo en una llamada el 17 de octubre.

Sin embargo, el tribunal fue claro tal y como se puede leer en su sentencia 582/2025: la única conducta realmente probada fue el corte de cinco llamadas sin seguir el procedimiento adecuado. El resto de las acusaciones, según los jueces, no estaban suficientemente demostradas o no eran tan graves como para justificar un despido.

Y, lo más importante: el tribunal insistió en que un despido disciplinario solo es válido si los hechos son graves, culpables y están perfectamente acreditados. En este caso, el trabajador no tenía antecedentes, no se aportaron pruebas claras para las demás acusaciones que se mencionan en la carta de despido.

Eso sí, el tribunal señala que aunque colgar llamadas sin seguir el protocolo es un incumplimiento por parte del trabajador, se trató de una actuación puntual no reiterada, por lo que no tienen la gravedad suficiente para la mayor de las sanciones, que es el despido.

Readmitir o indemnizar

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia confirmo la improcedencia del despido y, por tanto, da a elegir a la empresa entre:

  • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación.
  • O bien indemnizarlo con 8.085 euros por despido improcedente.

Además, la empresa también fue condenada al pago de las costas procesales y perdió el depósito judicial por recurrir.

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