El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora que no fue subrogada por la nueva empresa entrante y todo porque la empresa saliente no llegó a entregarle la documentación para ello. Por ello, la justicia considera improcedente el despido, pero no será la nueva empresa la que deba pagar la indemnización, sino la primera, ya que no cumplió con su deber de trasladar la documentación necesaria, impidiendo la subrogación conforme al convenio colectivo.
El caso gira en torno a una conductora de ambulancia con contrato indefinido a jornada completa y sueldo bruto mensual de 2.955,24 euros. La trabajadora llevaba en la empresa desde 2019, hasta que en 2024, la empresa perdió la concesión del servicio en favor de otra.
Esta nueva empresa solicitó la documentación para la subrogación de los trabajadores y aquí es donde comienza el conflicto laboral. Pues la empresa saliente no envió la documentación de esta trabajadora (al igual que pasó con otros trabajadores) tal y como exige el artículo 9 del convenio colectivo.
Ante la falta de entrega de documentación, la cual fue solícita hasta en dos ocasiones por la nueva empresa adjudicataria, finalmente entregó una lista de trabajadores que no serían subrogados por no contar con los requisitos documentales exigidos.
Despido disciplinario falso
La empresa de esta trabajadora no solo no entregó la documentación, sino que además le realizó un despido disciplinario falso, por lo que solo le pagó el finiquito, lo correspondiente al salario pendiente de pago y las vacaciones no disfrutadas.
Ante esta situación, la trabajadora impugnar su despido ante los tribunales. El Juzgado de lo Social le dio la razón y declaró el despido improcedente, dando a elegir a la empresa entre la readmisión y el pago de salarios de tramitación o bien pagarle 67.765 € de indemnización. Eso sí, quien fue condenada no fue la nueva empresa concesionaria, sino la anterior, la que no cumplió con la entrega de la documentación.
La trabajadora reclamó discriminación y solicitó la nulidad de su despido
La trabajadora decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y durante el recurso intentó que se admitieran nuevos hechos como probados mediante la presentación de correos electrónicos y documentación que podría demostrar precisamente que hubo discriminación a la hora de no subrogarla. Sin embargo, la consideró que los nuevos documentos no cumplían con los requisitos legales para ser incluidos en el recurso ni acreditaban la discriminación alegada.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 1556/2025 rechazó el recurso presentado por la trabajadora en su totalidad, confirmando que el incumplimiento de las obligaciones de subrogación recaía exclusivamente en la empresa saliente, tal como establece la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
El tribunal gallego hizo suyas las conclusiones de sentencias anteriores, como la STS de 31 de marzo de 2016, que indican que si no hay entrega de documentación por parte de la empresa saliente, no hay subrogación posible, y esta última es la responsable del despido.
En palabras del TSXG, «el derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo está asegurado en cuanto persiste la vigencia del contrato de trabajo con la empresa saliente«, aunque no se produzca la subrogación. De modo que tanto la readmisión o la indemnización corresponde a la empresa concesionaria saliente y no a la entrante, como reclamaba la trabajadora en busca de ser readmitida.

