Tras 18 años en la empresa se confirma su despido disciplinario por irse al bar y falsificar los partes de trabajo

El TSJ de Cataluña confirma el despido de un empleado por irse al bar y falsear partes de trabajo durante su jornada.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador con más de 18 años de antigüedad en la empresa. Este empleado fue despedido tras descubrir la empresa y confirmar a través de un detective y la geolocalización del coche de empresa que el trabajador se ausentaba en su jornada laboral más del tiempo permitido e incluso falsificaba los partes de trabajo.

El trabajador llevaba en la empresa desde 2004 con un contrato indefinido y se encargaba del mantenimiento de edificios municipales en el distrito de Nour Barris (Barcelona) y fue despedido en julio de 2022. La empresa en la carta de despido detallaba las causas de la rescisión del contrato por causas disciplinarias.

Se iba al bar y falsificaba los partes de trabajo

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Para confirmar estas acusaciones, la empresa se valió de un detective privado, el cual registró su actividad en diferentes fechas de mayo y junio. El informe reveló visitas reiteradas al establecimiento de hostelería Celler Castells, con estancias que en algunos días superaban la hora y media, sin que dichas paradas constaran en los partes de trabajo.

También se valió del sistema de geolocalización instalado en el vehículo de empresa, que  no solo demostraba sus ausencias de su puesto de trabajo sino también la falsificación de puestos de trabajo, ya que registraba trabajos realizados y por el sistema de geolocalización se pudo averiguar que en realidad no acudió.

Por ello, la empresa termino entregándole el 1 de julio de 2022 la carta de despido disciplinario.

Reclamó 63.187,67 euros de indemnización

Tras su despido, el trabajador decidió demandar a la empresa para que su despido fuera declarado improcedente y la empresa lo indemnizará con 56.741,50 euros. También demandaba que se condenara a la empresa a abono de una indemnización por vulneración de derecho fundamental por importe de 6.446,17 euros, al considerar que se había vulnerado su derecho a la protección de sus datos personales en conexión con el derecho a un trato digno y a la integridad moral.

El empleado, que compartía vehículo con un compañero sin carné de conducir, argumentó que algunas de las paradas respondían a necesidades como usar un baño o completar documentación.  Sin embargo,  tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 734/2025 determinaron que tanto el sistema de registro de tareas como la existencia de baños en la base de operaciones o en los edificios municipales invalidaban esas justificaciones. En otras palabras, la empresa ofrecía medios suficientes para ir al baño y que la tarea de cumplimentar partes era sencilla y rápida.

Asimismo, la Sala consideró probado que el demandante rellenaba partes de trabajo reflejando tareas no realizadas, como sucedió el 14 de junio de 2022, cuando anotó una intervención en el “Casal Jove Roquetas” sin que su localización indicara presencia en dicho centro.

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Vulneración de la buena fe contractual

En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitó múltiples modificaciones de los hechos probados, alegando errores en la valoración de pruebas documentales y testificales. No obstante, la Sala rechazó la mayoría de ellas por falta de relevancia o por no estar sustentadas en pruebas concluyentes.

El tribunal subraya que la conducta del trabajador vulneró de forma grave la buena fe contractual exigida en toda relación laboral. Las reiteradas visitas al bar durante el horario de trabajo y las ausencias del distrito sin causa razonada constituyen, según la sentencia, incumplimientos sancionables. También destaca el perjuicio indirecto causado al compañero del trabajador, que permanecía inactivo dentro del vehículo durante dichas ausencias.

Además, la resolución descarta que se haya producido una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. El seguimiento fue realizado íntegramente en espacios públicos y durante el horario laboral, y, por tanto, no incurrió en violación del derecho a la intimidad ni a la protección de datos personales.

También se descartaron sus argumentos sobre la supuesta ilicitud en la obtención de pruebas por parte del detective y la alegación de que la empresa podía haber empleado métodos menos intrusivos para controlar su desempeño.

Por todo esto, el Tribunal confirmó su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

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