El Supremo establece que las empresas deben reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que hacer fijos a los temporales

El Tribunal Supremo refuerza el derecho de los trabajadores en excedencia voluntaria a reincorporarse antes que convertir contratos temporales en fijos.

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 12 de marzo de 2025, ha determinado que los trabajadores en excedencia voluntaria tienen derecho a reingresar en la empresa antes de que la empresa convierta en fijo a los trabajadores temporales.

Cuando un trabajador en excedencia voluntaria solicita el reingreso a su puesto de trabajo, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores, tiene preferencia a su reingreso en el caso de haber un puesto vacante de la misma categoría profesional.

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Una empresa puede negar la reincorporación un trabajador en excedencia voluntaria solo en los casos en que no exista ninguna vacante de igual o similar categoría en el momento de la solicitud o mientras el trabajador esté a la espera de reincorporarse.  Así lo indica el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores: “El trabajador en excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Sin embargo, las dudas interpretativas surgían cuando, durante el tiempo en el que el trabajador en situación de excedencia, la empresa realiza contrataciones nuevas o transforma contratos temporales en indefinidos. En estos casos ¿Debe respetarse el derecho preferente del trabajador en excedencia?

Las empresas deben reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que hacer fijos a los temporales

El Supremo, en su sentencia 190/2025, interpreta que si se han producido transformaciones de contratos temporales en fijos tras una solicitud de reingreso por parte del excedente, se está vulnerando su derecho preferente, ya que esas vacantes debieron ser ofrecidas al excedente previamente.

La sentencia amplia el concepto operativo de vacante aclarando que esta no se limite a puestos “libres” o “sin cubrir”, sino que incluye los puestos ocupados por trabajadores temporales cuya transformación en fijos se produzca tras la solicitud del excedente.

Esto supone que las transformaciones internas deben respetar el derecho preferente si hay trabajadores en excedencia que lo hayan solicitado previamente y no es necesario que el trabajador reitere la solicitud una vez presentada, esta subsiste en el tiempo.

¿Qué ocurre si hay acuerdos colectivos que ordenan esas transformaciones?

Como en el caso analizado, la empresa en su convenio colectivo establecía que los contratos eventuales se transformaría en contratos fijos en la medida que superaran el 7% de la plantilla total.

Sin embargo, el Tribunal establece que los acuerdos colectivos no pueden limitar derechos reconocidos legalmente a título individual. Por lo que la empresa no puede escudarse en convenios o pactos de transformación de empleo temporal para negar un reingreso.

Por tanto, si un trabajador en excedencia solicita su reincorporación y, tras ello, la empresa convierte a trabajadores temporales de la misma categoría en indefinidos, estará infringiendo su obligación legal de respetar el derecho preferente al reingreso. Esta conducta puede dar lugar no solo a la readmisión forzosa del trabajador, sino también a la reclamación de indemnizaciones por salarios dejados de percibir, como ya ha validado el Tribunal Supremo.

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