La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada el 2 de abril en el BOE, no solo aborda la sostenibilidad alimentaria. También incluye una modificación significativa del Estatuto de los Trabajadores, que afecta directamente a las condiciones de los contratos temporales por circunstancias de la producción.
Este cambio, recogido en la Disposición final undécima, se centra en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, afectando especialmente a las empresas del sector agrario y agroalimentario.
¿Qué cambia exactamente en el contrato temporal?
La modificación aclara y amplía el uso del contrato temporal por circunstancias de la producción, distinguiendo entre situaciones ocasionales e imprevisibles y otras ocasionales pero previsibles, siempre con una duración limitada.
La redacción mantiene en esencia la estructura anterior, pero introduce un matiz importante: se amplía el número máximo de días que pueden usarse estos contratos en el sector agrario y agroalimentario.

Nuevas condiciones para el uso de contratos temporales
- Límites generales:
- Las empresas solo podrán utilizar estos contratos un máximo de 90 días al año natural, no consecutivos.
- Es obligatorio que en cada contrato se identifiquen claramente las circunstancias que justifican su uso.
- Además, en el último trimestre del año, las empresas deberán entregar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual del uso de estos contratos.
- Excepción para el sector agrario y agroalimentario:
- Las empresas de este sector podrán utilizar estos contratos hasta un total de 120 días al año natural, también no consecutivos.
- Esta excepción se aplica tanto a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, como a la industria asociada.
- Se considera justificado el uso del contrato para una o varias campañas de corta duración, siempre con el límite anual de 120 jornadas reales.
Otras restricciones
Un aspecto que se mantiene sin cambios es la prohibición de utilizar este tipo de contrato cuando la causa sea la realización de trabajos que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa bajo contratas, subcontratas o concesiones administrativas, salvo que existan circunstancias de la producción que lo justifiquen.

