Llevaba dos meses a prueba y la despiden ‘por no saber inglés’ justo el día que causa baja médica ¿Resultado? La tienen que readmitir y pagarle 7.501 € por daños morales

Una dependienta es despedida tras coger la baja médica. El tribunal declara nulo el despido y ordena su readmisión y una indemnización por daños morales.

El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora por no superar el periodo de prueba. La razón que dio la empresa para despedir a la trabajadora era su mal nivel de inglés, supuestamente un requisito indispensable para su puesto, pero ‘casualmente’ durante los dos meses que estuvo trabajando no hubo problemas, hasta que causo baja médica por sufrir un esguince de tobillo.

Es cierto que durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la empresa pueden romper la relación laboral en cualquier momento, sin tener que dar un preaviso e incluso sin tener que justificar la razón. Sin embargo, cuando hay sospechas de que la no superación del periodo de prueba puede estar relacionada con un caso de discriminación por enfermedad, la empresa tendrá que demostrar que su decisión no tienen nada que ver.

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Precisamente es lo que no pudo demostrar esta empresa, y por ello la justicia la condena a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, abonarle los salarios de tramitación, pero además pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

Despedida el mismo día que notificó su baja médica

La trabajadora fue contratada por esta empresa dedicada a la venta de calzado el 1 de mayo de 2023 con un contrato indefinido a jornada parcial de 38 horas semanales. Su sueldo era de 1.364,19 euros al mes y en el contrato se estableció un periodo de prueba de tres meses.

El 29 de junio, cuando ya llevaba 2 meses trabajando, sufrió una caída que le provocó un esguince de tobillo. Al día siguiente informó a su encargada de que se daría de baja médica. Ese mismo día, la empresa le comunicó por escrito la finalización de su contrato, alegando no haber superado el periodo de prueba.

Dudas sobres su nivel de inglés

Desde el inicio, la encargada de tienda expresó dudas sobre su nivel de inglés, algo que durante los dos meses que estuvo trabajando no se tuvo muy en cuenta y ‘casualmente’ sí el mismo día que la trabajadora comunicó su baja médica.

La justicia declara el despido nulo por discriminación

La trabajadora demandó a la empresa solicitando la nulidad de su despido, al considerar que este estaba motiva por su baja médica y no por un supuesto bajo nivel de inglés. Su defensa se apoyó en la ley 15/2022, de 12 de julio, que establece que no se puede discriminar a una persona por enfermedad.

Aunque la empresa justificó su decisión alegando la falta de habilidades lingüísticas, el tribunal observó que esa circunstancia era conocida desde el inicio de la relación laboral y no se había actuado en consecuencia hasta que surgió la baja médica. Por ello, el Juzgado de lo Social  número 8 de Barcelona declaro el despido nulo.

Dicha decisión fue impugnada por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en su sentencia 272/2025 rechazó sus alegaciones confirmando la nulidad del despido.

La sentencia considera que el despido vulneró el derecho fundamental a la no discriminación, ya que se produjo de forma inmediata al inicio de la incapacidad temporal.

El tribunal también aplicó la doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exigen que el empresario aporte una justificación objetiva y razonable si existen indicios de vulneración de derechos fundamentales, lo que no se cumplió en este caso.

Readmisión e indemnización

Como consecuencia del despido nulo, la empresa tendrá que readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación, que van desde el día siguiente que causo el alta médica hasta su reincorporación.

Pero además, debido a que la empresa vulneró un derecho fundamental al ser despedida discriminadamente por su baja médica, tendrá que pagar también 7.501 euros en concepto de indemnización por daños morales.

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