Confirman el despido disciplinario de una asesora fiscal que estando de baja realizó la declaración de la renta de forma independiente a clientes de la empresa

Inicialmente, el despido fue declarado improcedente y la empresa tenía que indemnizar a la trabajadora con más de 6.000 €

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado la primera sentencia en este caso de despido disciplinario de una trabajadora estando de baja médica. Inicialmente, este despido fue declarado improcedente, condenando a la empresa a elegir entre la readmisión o bien la indemnización. Sin embargo, ahora en un giro de los acontecimientos, la empresa no tendrá que pagar nada, ya que ha podido demostrar que la trabajadora incurrió en una falta grave.

Este caso es un ejemplo que permite responder a la típica pregunta de muchos trabajadores cuando una empresa te puede despedir estando de baja.

Anuncios

La trabajadora despedida prestaba servicios en una asesora fiscal desde enero de 2021 con la categoría de Técnico Titulado y un salario de 1.852,80 € mensuales. En julio de 2023 inició una baja por incapacidad temporal debido a problemas de salud mental. Sin embargo, en abril de 2024, la trabajadora se comunicó con compañeros a través de WhatsApp para solicitar documentación de clientes de la empresa e incluso le preguntó alguna duda a compañeros. ¿El motivo? Les iba a presentar la declaración de la renta por su cuenta y cobrando.

Utilizó documentación interna de la empresa

Para la presentación de las declaraciones de la Renta, la trabajadora solicitó documentación interna del despacho a compañeros, quienes le facilitaron dicha información. Hasta que uno de sus compañeros le llamó la atención indicándole que no veía correcto que estando en situación de baja realizará declaraciones de la Renta y más aún que se las hiciera a clientes del despacho, cuyas declaraciones fueron realizadas por el propio despacho en el ejercicio anterior. Es más, incluso llegó a preguntar alguna que otra duda para alguna declaración de la Renta a compañeros.

La trabajadora se defendió indicando que no estaba quitando clientes, sino que ellos mismos la llamaban porque preferían que se la hiciera ella.

Finalmente, la empresa tuvo conocimiento al observar como clientes a los que se les presentó la declaración de la Renta del ejercicio anterior, este año no se les había presentado a pesar de tener la documentación. La empresa, tras realizar una investigación interna, comprobó, que algunos de sus trabajadores habían facilitado esa documentación a la trabajadora que estaba de baja médica.

Ante esta situación, el 30 de abril de 2024, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario sin derecho a indemnización.

Inicialmente, el despido fue declarado improcedente

Al no estar conforme con su despido, la trabajadora demandó a su empresa y el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra estimó su demanda, pues declaro el despido improcedente, obligando a la empresa a elegir entre readmitir y pagar los salarios de tramitación a la trabajadora o indemnizarla con 6.700,54 €.

El tribunal de primera instancia consideró que, aunque la trabajadora realizó actividades similares a las de su trabajo, no quedó demostrado un perjuicio claro para la empresa ni intención de la trabajadora a ello. La defensa de la trabajadora argumentó que su condición de salud la llevó a actuar de esa manera, sin una intención desleal.

El Tribunal Superior de Justicia declara el despido como procedente

La empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando que la trabajadora había transgredido la buena fe contractual al realizar servicios de la misma naturaleza que los de su puesto de trabajo.

El Tribunal en su sentencia 628/2025 determinó que la trabajadora incurrió en una falta grave al realizar actividades incompatibles con su situación de baja médica. Se argumentó que:

  • La trabajadora tenía capacidad intelectual suficiente para desempeñar su labor, lo que evidenciaba su aptitud laboral.
  • La actividad realizada interfería con su proceso de recuperación.
  • Se trataba de una conducta incompatible con el contrato de trabajo, al estar prestando servicios de manera independiente mientras aún formaba parte de la empresa.

El tribunal concluyó que el despido era procedente y revocó la sentencia del Juzgado de lo Social, desestimando la demanda de la trabajadora.

Relacionado
Últimas Noticias