El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, que determinó que el trastorno de estrés postraumático sufrido por un moderador de contenidos sea considerado accidente laboral.
La empresa recurrió la decisión argumentando errores en la valoración de la prueba y defectos en la tramitación administrativa. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso y ratificó que la enfermedad del trabajador tuvo su origen exclusivo en la actividad desempeñada.
Tenía que ver día de terrorismo, suicidios, automutilaciones …
El trabajador nacido en 1997 comenzó a trabajar como moderador de contenidos para una empresa de Barcelona en 2018. Su labor consistía en revisar y clasificar contenido para evitar la difusión de material inadecuado en internet.
Inicialmente, se encargaba de moderar contenido de carácter general, pero con el tiempo fue asignado a la categoría «high priority», donde debía revisar material altamente sensible, como videos de terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones y torturas. Para evaluar correctamente estos contenidos, debía verlos repetidamente y asegurarse de que se aplicaran correctamente las políticas de moderación.
En mayo de 2019, el trabajador comenzó a experimentar ataques de pánico, aislamiento, hipocondría, miedo a la muerte y otros síntomas psiquiátricos. Fue diagnosticado con trastorno de estrés postraumático y permaneció en incapacidad temporal hasta febrero de 2021.
La empresa intentó argumentar que la condición del trabajador no debía considerarse un accidente laboral. La compañía presentó un informe pericial que sugería que el empleado tenía antecedentes psicológicos previos y que no se podía atribuir exclusivamente la enfermedad a su trabajo.
La justicia confirma que es accidente laboral
Al igual que Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, el Tribunal Superior, de Justicia de Cataluña, en su sentencia 6780/2024, desestimó los argumentos presentados por la empresa, señalando que el trabajador no tenía antecedentes psiquiátricos relevantes previos al empleo y que la evaluación de riesgos de la propia empresa reconocía el impacto psicológico de la labor de los moderadores de contenido.
El Tribunal determinó que el caso cumplía con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social para ser considerado un accidente de trabajo. El artículo 156.2.e de la ley establece que las enfermedades no incluidas en la lista oficial pueden considerarse accidentes laborales si se prueba que su causa exclusiva es el trabajo.
Dado que el trabajador no tenía antecedentes de trastornos psiquiátricos previos y su afección surgió exclusivamente a raíz de su exposición continuada a material altamente sensible, se concluyó que su trastorno de estrés postraumático fue causado únicamente por su empleo.
Además, la sentencia confirma que la empresa no aplicó correctamente las medidas de prevención de riesgos psicosociales.
Beneficios para el trabajador
Que finalmente su incapacidad se haya declarado como accidente de trabajo le otorga varios beneficios clave:
En primer lugar, la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo se calcula sobre el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin necesidad de cumplir un periodo mínimo de cotización.
Como inicialmente su incapacidad se declaró por enfermedad común, su prestación fue el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20, sin cobrar nada dúrente los primeros 3 días. Luego, a partir del día 21 si cobra el 75% de su base reguladora.
Es más, un informe emitido por Inspección de Trabajo propuso un recargo de prestaciones para la empresa por falta de medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales. Esto significa que, si se confirma en otro procedimiento, el trabajador podría recibir un incremento del 30% al 50% en su prestación, pagado por la empresa.

