Las vacaciones estarán recogidas en el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el mismo se recoge que como mínimo un trabajador tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales al año. Este derecho es además un derecho irrenunciable, es decir, el trabajador no puede renunciar a sus vacaciones a cambio de una compensación económica.
El mismo artículo del ET establece que el período de disfrute de las vacaciones debe realizarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, respetando la legislación vigente, así como el convenio colectivo de aplicación.
¿Puede la empresa obligar al trabajador irse de vacaciones?
La respuesta es que no, la empresa no puede obligar a un trabajador a irse de vacaciones, siempre que hablemos de que la empresa le comunique al trabajador que de tal fecha a tal fecha se va a ir de vacaciones sí o sí. Es decir, la empresa no puede elegir los días de vacaciones, es el trabajador quien debe solicitar las vacaciones y la empresa aceptar o no aceptar.
Lo único que se le permite a la empresa es poder delimitar el calendario para que los trabajadores elijan sus vacaciones. Por ejemplo, una empresa cuya carga de trabajo aumenta en los meses de junio y julio, puede enlucir estos meses para el disfrute de vacaciones de sus trabajadores.
Pero no puede imponer los meses de disfrute, es decir, no puede indicar que las vacaciones han de disfrutarse en los meses de junio y julio si su actividad en esas fechas es más baja de lo normal. Si bien es cierto, algunos convenios recogen que preferiblemente se deberían coger las vacaciones en ciertas fechas, pero no es una obligación.
¿Y si la empresa cierra temporalmente?
Hay empresas que tienen ciertos periodos en los que la actividad es baja o casi nula y es incluso preferible cerrar durante ese tiempo para ahorrar costes. En estas situaciones, es posible que se “motive” a los trabajadores a que durante ese periodo temporal de cierre se cojan las vacaciones.
Esto sería una imposición por parte de la empresa y, por tanto, no sería legal, lógicamente si el trabajador está de acuerdo ya sería otra cosa. Pero si no estás de acuerdo, puedes impugnarlo. Sería como si tu jefe un día que no hubiera mucha faena te dejara salir antes y luego te pidiera recuperar esas horas.
¿Y si el trabajador no ha solicitado las vacaciones y se acaba el año?
Puede ser que el trabajador por despiste o bien buscando que la empresa le compense las vacaciones económicamente no solicite las vacaciones en el año natural. En estos casos, la empresa para evitar compensarlas tampoco puede obligar al trabajador a cogerse vacaciones.
Tal y como ha señalado la justicia de la Unión Europea en su sentencia de 18 de enero de 2024 (C-631/22), en estos casos, lo que tiene que hacer la empresa, es comunicar al trabajador de que si no solicita sus vacaciones las pierde.