La justicia ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona acusado de consumir productos sin abonarlos, una falta que el convenio colectivo califica de muy grave y que puede ser sancionado con el despido, como así ha sido.
En este caso, Mercadona tenía sospechas de que en el cuarto de preparación de pedidos para reparto a domicilio se estaban consumiendo productos de la tienda desde verano del 2023, al encontrarse envoltorios en la basura. Para averiguar qué trabajador o trabajadores estaban cometiendo este falta, los responsables de este supermercado idearon un plan.
En primer lugar, instalaron cámaras de videovigilancia en el cuarto de preparación de pedidos para así poder tener pruebas. Pero lo más llamativo es que, se trasladó la cesta con productos de rotura destinada a donaciones, que hasta entonces se encontraba en el despacho de la coordinadora.
¿El resultado? Pillaron al Gerente A que llevaba desde 2001 en la compañía y que recibía un salario bruto mensual de 2.038,61 € consumiendo productos de dicha cesta. La empresa justificó el despido alegando faltas muy graves contempladas en el Convenio Colectivo de Mercadona, entre ellas, abuso de confianza y apropiación indebida. Estas conductas están recogidas como motivos de despido disciplinario en el artículo 33 del convenio.
El trabajador alegaba que las cámaras no eran legales y que Mercadona busca tentar a los trabajadores más antiguos para despedirlos
El empleado demandó a Mercadona por despido improcedente, aunque el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo desestimó su demando declarando el despido como procedente sin derecho a indemnización. No conforme con el veredicto, presente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En su recurso, el trabajador alegó que la sala donde se registraron los incidentes tenía un uso ambiguo (preparación de pedidos y vestuario para repartidores), por lo que la instalación de las cámaras de vigilancia no sería legal. Además, alegó que el despido era una medida desproporcionada por el valor de los productos consumidos.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia 1761/2024, desestimó el recurso presentado por el trabajador, al concluir que la instalación de cámaras fue legítima y proporcional a los fines del control laboral. Además, la doctrina jurisprudencial sostiene que el incumplimiento de la buena fe contractual, aunque se trate de productos de bajo valor económico, puede justificar un despido si afecta la confianza entre empleado y empleador. De modo que confirma la procedencia del despido disciplinario sin derecho a indemnización.