Un trabajador demandó a su antigua empresa con motivo de su indemnización pactada en el acuerdo transaccional, tras recibir una inspección de la Agencia Tributaria en la que le reclamaba una deuda tributaria de 153.836 euros (incluyendo intereses) por la indemnización recibida por su despido.
Este empleado trabajaba como responsable de la división de robótica para una empresa tecnológica desde 1975 hasta su despido en diciembre de 2009. Previo al cese, ambas partes suscribieron un acuerdo transaccional que estipulaba una indemnización de 767.490 euros, declarada «exonerada de gravamen y exenta de retención».
El trabajador recibió a los pagos días la indemnización pactada, junto con el incentivo y los 14 días de vacaciones por liquidar, realizando el abono de un total de 801.08999 euros.
Tras una inspección en 2015, la Agencia Tributaria determinó que la relación laboral desde 1992 era de alta dirección. Esto redujo el monto exento y generó una deuda tributaria de 153.836 euros (incluyendo intereses).
Demandó a la empresa para que asumiera esta deuda con Hacienda
El empleado presentó una demanda en el Juzgado de lo Social, reclamando que su antigua empresa asumiera la carga fiscal y los honorarios legales derivados del proceso con Hacienda. Argumentó que el acuerdo transaccional garantizaba una indemnización libre de impuestos.
Sin embargo, sus pretensiones fueron rechazados por el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, señalando que la obligación tributaría recae exclusivamente en el trabajador y que los pactos privados no alteran la normativa fiscal, tal y como establece el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria.
No obstante, el trabajador decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero obtuve el mismo resultado.
La sentencia 524/2024 del 14 de octubre de 2024 rechazó su recurso y destacó que el acuerdo transicional no incluía ninguna obligación explícita para la empresa de asumir la carga fiscal.
Además, volvió a señalar que la normativa tributaria no permite que los acuerdos privados modifiquen las obligaciones fiscales personales. Por tanto, concluye que el responsable de las obligaciones fiscales son únicamente del trabajador.