viernes 31 enero 2025
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Los dos trámites obligatorios desde 2025 para que el SEPE no suspenda el subsidio para mayores de 52 años

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deberán presentar anualmente la Declaración Anual de Rentas y la declaración de IRPF según la nueva normativa.

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica que los beneficiarios perciben de forma indefinida hasta encontrar empleo o alcanzar la edad de jubilación. A diferencia de otros subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si cotiza a la Seguridad Social para poder cobrar luego una pensión de jubilación.

Para mantener este derecho, el SEPE exige cumplir con varias obligaciones, y con la reciente reforma de los subsidios por desempleo, se han introducido nuevas obligaciones.

El SEPE suspenderá el subsidio para mayores de 52 años si no se presentan dos declaraciones de la renta al año

Hasta el momento, un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años tenía que presentar anualmente la Declaración Anual de Rentas (DAR), un documento que incluye las rentas personales o familiares y que debe presentarse en los 15 días hábiles posteriores a cumplir los 12 meses desde el inicio del subsidio o de la anterior prórroga.

Con este documento el beneficiario acredita que cumple con el requisito de no superar el límite de rentas que se sitúa en el 75% del salario mínimo interprofesional en vigor.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 2/2024,a este trámite se le suma ahora la obligación de presentar la declaración de la Renta, independientemente de si el beneficiario está obligado o no a hacerle. Es un caso similar a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que también están obligados a hacer la declaración cada año para conservar su prestación.

Consecuencias del incumplimiento

No presentar alguna de estas declaraciones puede llevar a la suspensión temporal del subsidio. No obstante, el SEPE no elimina el derecho de forma permanente.

Plazos para solicitar la reanudación

  • Si la causa de suspensión se resuelve, el beneficiario tiene seis meses para solicitar la reactivación.
  • Al hacerlo dentro del plazo y cumpliendo los requisitos, el subsidio se restablece desde la fecha de la solicitud, manteniendo el tiempo restante disponible.

En casos excepcionales, si el beneficiario no puede cumplir los plazos por motivos laborales, podrá solicitar la reanudación hasta 15 días hábiles después de finalizar su empleo.

Extinción del subsidio

Si no se presenta la solicitud de reanudación en el plazo indicado y no se cumplen los requisitos, el subsidio podría extinguirse de forma definitiva.

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