viernes 31 enero 2025
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La nueva ayuda de 570 euros que pueden solicitar las víctimas de violencia de género y sexual

por violencia de género, sexual o ejercida por familiares es un apoyo económico gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

La reforma de los subsidios por desempleo, aprobada en el  Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, está en vigor desde el 1 de noviembre de 2024 y ha traído consigo una nueva ayuda para las víctimas de violencia de género y sexual por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Antes de esta reforma, la ayuda que podían solicitar era la Renta Activa de Inserción, una ayuda de 480 euros que se podía cobrar durante 11 meses, aunque se podía solicitar hasta tres veces. Con la nueva normativa, no solo aumenta la cuantía, también se mejora el acceso a esta ayuda.

¿Quiénes pueden solicitar?

El subsidio por violencia de género, sexual o ejercida por familiares está diseñado para personas en situación de desempleo que han sufrido estas formas de violencia.

  • Víctimas de violencia de género: Se reconocen como víctimas a las mujeres que han sufrido violencia ejercida por parejas actuales o anteriores, incluyendo relaciones sin convivencia, basadas en relaciones de poder y desigualdad. También se considera víctima a una mujer cuyo agresor, con intención de dañarla, ataca a sus familiares menores de edad.
  • Víctimas de violencia sexual: Esta categoría incluye actos de naturaleza sexual no consentidos que afectan la vida sexual de las personas en cualquier ámbito. También abarca delitos como agresiones sexuales, acoso, explotación, y trata con fines sexuales. Se reconoce tanto a víctimas en España como a aquellas de nacionalidad española que hayan sufrido en el extranjero.
  • Violencia ejercida por padres o hijos: Este subsidio también protege a quienes han sido víctimas de violencia intrafamiliar, ejercida por ascendientes o descendientes.

Requisitos para acceder al subsidio

Para solicitar esta ayuda del SEPE, además de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, hay que cumplir lo siguiente:

  • No tener derecho a una prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro y tampoco haber agotado tres derechos de la Renta Activa de Inserción (RAI) como víctima de violencia de género o sexual.
  • Como en el resto de subsidio, es necesario no tener ingresos mensuales que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Actualmente, este límite se sitúa en 850,50 €.
  • Lógicamente, dado al colectivo que está dirigido este subsidio, es necesario acreditar ser víctima de género, de violencia sexual o de la violencia ejercida por tus padres o por tus hijos.

Por último, aunque entre los requisitos se indica que hay que estar totalmente desempleado/a, se puede solicitar si se está trabajando a tiempo parcial.

Duración y cuantía del subsidio

El subsidio tiene una duración máxima de 30 meses, salvo en los casos en los que se haya sido beneficiario previo de la RAI, donde el periodo puede reducirse a 20 o 10 meses, según corresponda. En otras palabras, si cobraste la RAI una vez, pues esta ayuda solo la podrás cobrar durante 20 meses, si la cobraste 3 veces solo podrás cobrarla 10 meses. Si, por el contrario, la cobraste 3 veces, el máximo posible no podrás solicitar esta ayuda como hemos indicado en los requisitos anteriores.

Respecto a las cuantías, se cobra lo siguiente:

  • Durante los primeros seis meses se cobra el 95% del IPREM, 570 euros.
  • Durante los siguientes seis meses se cobra el 90% del IPREM, 540 euros.
  • Tras el cobro de los 12 meses anteriores, la cuantía se reduce hasta el 80% del IPREM, 480 euros.

Plazo para solicitarla

La solicitud se debe presentar en los 15 días hábiles posteriores a la emisión del informe o sentencia que confirme que se es una persona víctima de violencia de género o sexual y el subsidio se cobra desde el día siguiente del hecho causante.

No obstante, se puede solicitar fuera de ese plazo, pero nunca posterior a los 6 meses. En este caso, el derecho nace a partir de la fecha de solicitud.

A diferencia de la RAI el subsidio se concede inicialmente por periodos trimestrales, por lo que cada tres meses hay que solicitar una prórroga demostrando que se cumplen los requisitos. Tienes toda la información en la web del SEPE.

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