El Gobierno amplía la garantía de indemnidad a los familiares de los trabajadores que reclamen derechos

Los trabajadores que reclamen derechos están automáticamente protegidos, pero ahora en el caso de que familiares trabajen en la misma empresa, también quedarán protegidos en el caso de que la empresa tome represalias contra ellos.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho a la Defensa. Una ley que viene a proteger a los familiares de los trabajadores que reclamen a la empresa sus derechos laborales.

Cuando un trabajador reclama sus derechos, está protegido por lo que se conoce como garantía de indemnidad, que viene a resumirse en que cualquier represalia que tome la empresa en contra del trabajador que ha reclamado sus derechos laborales será nula, como puede ser el despido.

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Por ejemplo, le reclamas a la empresa derechos laborales como que no te están pagando las horas extras y que si no las pagan ya no vas a hacer más o bien lo vas a denunciar ante la Inspección de Trabajo. Si la empresa tomará la decisión de despedirte, el despido sería nulo. Claro, está tendrás que demostrar que efectivamente la decisión de la empresa se debe a tu reclamo de derecho. Ahora esta protección se extiende también a los familiares.

Los familiares de los trabajadores que reclamen derechos estarán también protegidos ante represalias

Seguramente te preguntes ¿qué tienen que ver los familiares con las reclamaciones de derechos de un trabajador? En muchas empresas se puede dar el caso que trabajen personas de la misma familia, ya sean marido o mujer, pareja de hecho, hijos, padres, etc. Imagina que reclamas tus derechos y la empresa a sabiendas de que no te puede despedir, piensa, bueno, si no te puedo echar a ti voy a echar a tu mujer como represalia.

Con la nueva ley, que entrará en vigor el 4 de diciembre, las empresas van a tener que pensárselo más de dos veces para tomar represalias sobre familiares que trabajen en la empresa. Pues se ha ampliado la garantía de indemnidad hacia ellos. Así lo señala la Disposición adicional tercera de esta nueva ley.

Disposición adicional tercera. Ampliación a familiares del derecho a la indemnidad frente a represalias por reclamar derechos laborales
Disposición adicional tercera Ampliación a familiares del derecho a la indemnidad frente a represalias por reclamar derechos laborales | Foto BOE

Por tanto, una vez entre en vigor esta nueva ley, los cónyuges, pareja de hecho y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que también trabajen en la misma empresa, también quedarán protegidos, aunque no hayan sido ellos mismo quienes realizado la reclamación de sus derechos.

Aunque te pueda parecer una locura, lo  cierto es que estas cosas pasan, si no que se lo digan al marido de una jefa de una cuadrilla de limpieza, que fue despedido precisamente por eso, como represalia hacia su mujer. En esta ocasión la justicia declaró el despido nulo.

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