Falta poco para entrar en el nuevo año 2025 y con ello se avecinan cambios que afectan a los trabajadores autónomos, concretamente a lo relacionado con sus cuotas a la Seguridad Social. Con el nuevo año, cambian los tramos, pero también aquellos que disfrutan de la tarifa plana de 80 euros pueden perderla.
La tarifa plana es una reducción en la cotización a la Seguridad Social que se aplica a quienes inician una actividad por cuenta propia (RETA). El objetivo de esta ayuda es promover y facilitar el emprendimiento.
Esta tiene una duración inicial de 12 meses, tal como se indica en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007) tras la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2022. No obstante, es posible prorrogar la tarifa plana por otros 12 meses si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
¿Cuándo se pierde la tarifa plana de la Seguridad Social?
Existen dos supuestos por los que un trabajador autónomo puede perder la tarifa plana:
El primer caso es que tras un año de actividad, sus ingresos mensuales superen el Salario Mínimo Interprofesional. En esta situación, el trabajador ya deberá pagar la cuota que corresponda según los tramos que corresponden al año 2025.
El segundo caso es que a pesar de que sus ingresos mensuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, ya hayan disfrutado de su tarifa plana durante dos años. Es decir, que comenzaran en 2023 su actividad y en 2024 solicitaran la prórroga.
De modo que, en 2025, podrán mantener la reducción de la cuota de autónomos solo aquellos que, tras los primeros doce meses, sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Eso sí, para beneficiarse de esta extensión, es necesario solicitar dicha prorrogar a la Seguridad Social.
Otros casos excepcionales que no pierden la Tarifa Plana en 2025
Al caso anterior hay que sumar ciertas excepciones para algunos colectivos especiales que, aun llevando ya 24 meses de actividad por cuenta propia, podrían seguir disfrutando de la tarifa plana en 2025. Se trata de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con una discapacidad igual o superior al 33% y aquellas personas que hayan sido víctimas de terrorismo o de violencia de género.
Ambos colectivos podrán seguir disfrutando otros 12 meses adicionales, es decir, hasta los 36 meses, pero solo si no superan el SMI en el segundo periodo. Por lo tanto, podrían conservar en 2025 la tardía plana de 80 euros. Igualmente, deben solicitar la prórroga a la Seguridad Social.