Este viernes 1 de noviembre entra en vigor la reforma del subsidio por desempleo (Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo) que cambia de forma considerable estas ayudas asistenciales. La primera modificación es en la cuantĆa de la ayuda, que ya no serĆ”n 480 euros (80% del IPREM). Desde el 1 de noviembre, la cuantĆa se eleva hasta los 570 euros (95% IPREM), pero solo durante los primeros seis meses, luego irĆ” bajando hasta los 540 euros (90% del IPREM), hasta que finalmente quede reducido hasta los 480 euros.
No es el Ćŗnico cambio que beneficia mĆ”s a los desempleados, tambiĆ©n mejora la compatibilidad con el trabajo. Un desempleado podrĆ” compatibilizar el cobro de su ayuda con un trabajo, incluso si este es a jornada completa. AsĆ, la ayuda pasa a ser un apoyo al empleo, evitando que los desempleados rechacen trabajos temporales para no perder el subsidio.
| PORCENTAJE IPREM A COBRAR | ||||
| TRIMESTRE | JORNADA COMPLETA | 75% DE LA JORNADA | 50 % DE LA JORNADA | INFERIOR AL 50% DE LA JORNADA |
| 1 | 80% | 75% | 70% | 60% |
| 2 | 60% | 50% | 45% | 40% |
| 3 | 40% | 35% | 30% | 25% |
| 4 | 30% | 25% | 20% | 15% |
| 5 Y SIGUIENTES | 20% | 15% | 10% | 5% |
TambiĆ©n se modifica la duración del subsidio, que dependerĆ” de varios factores, como la edad y si hay o no responsabilidades familiares. Por lo que se podrĆ” cobrar un mĆnimo de 3 meses y un mĆ”ximo de 30 meses.
Ahora bien, hay que tener en cuenta, que esta modificación no afectarÔ a todos los desempleados por igual.
Desempleados a los que no les afectarÔ la modificación del subsidio por desempleo
Aquellos desempleados que ya estĆ©n cobrando un subsidio, a pesar de entrar en vigor la nueva normativa, mantendrĆ”n las mismas condiciones. Es decir, no verĆ”n incrementada su cuantĆa y mantendrĆ” durante el resto del periodo o el tiempo que le quede por cobrar los 480 euros mensuales (80% del IPREM).

Lo mismo sucede con los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 aƱos, que tampoco les afecta la reforma, pues este subsidio no se ha modificado y se mantiene tal y como estĆ”. Por lo que seguirĆ”n cobrando los 480 euros al mes de manera indefinida (siempre que mantengan los requisitos) hasta la edad de jubilación y cotizarĆ”n por el 125% de la base reguladora mĆnima en vigor.

