La gota fría, también llamada DANA, ha arrasado con su paso por diferentes municipios de España, en especial por Valencia, en el que ya se cuenta que hay al menos 70 muertos. Las calles se han convertido en auténticas riadas y salir a la calle es poner en riesgo la vida.
¿Qué pasa con el trabajo? La legislación española, concretamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, permite a los trabajadores si las condiciones de trabajo son peligrosas con riesgo grave negarse a trabajar. Así lo ha recordado el propio Ministerio de Trabajo en sus redes sociales.
Artículo 14 y 21 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo.
Si las condiciones de trabajo son peligrosas con riesgo grave los trabajadores pueden negarse a trabajar. https://t.co/BfrEqjdPdD
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) October 30, 2024
Las empresas deben cumplir el artículo 14 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 14 señala que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud de trabajo y que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos.

¿Y si la empresa me obliga a ir a trabajar?
Como hemos dicho, cuando las condiciones son peligrosas y suponen un peligro grave para el trabajador, este puede negarse a acudir a su puesto de trabajo y la empresa no puede obligar a sus trabajadores a acudir a sus puestos de trabajo, ya que de hacerlo, estaría cometiendo una infracción muy grave y será sancionada.
¿Cuáles son las sanciones para las empresas?
Cuando una empresa impida el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como puede ser la alerta roja por DANA, la Ley de sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) lo considera una falta muy grave.
Estas faltas pueden suponer multas que van desde los 7.501 € a los 225.018 €, todo dependerá de como se gradúen la infracción, de modo que las sanciones quedarían así:
- En su grado mínimo con multas de 7.501 a 30.000 euros.
- En su grado medio con multas de 30.001 a 120.005 euros.
- En su grado máximo con multas de 120.006 a 225.018 euros.

