El Tribunal Supremo ha fallado a favor de aumentar la duración del permiso de maternidad/paternidad de 16 a 26 semanas en el caso de las familias monoparentales, es decir, con un Ćŗnico progenitor. El alto tribunal considera que no hacerlo se discriminarĆa el cuidado del menor.
Esta importante resolución es fruto de la reclamación de una empleada pública de Castilla y León, que solicitó la ampliación de su permiso de maternidad por 8 semanas adicionales, alegando que en una familia monoparental el hijo se ve privado de la atención de un segundo progenitor.
Inicialmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid aceptó esta ampliación, pero la Administración de Castilla y León apeló. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó la decisión, argumentando que el derecho a la ampliación no podĆa aplicarse en este caso.Ā De modo que la mujer acudió al Tribunal Supremo.
Una sentencia para proteger la igualdad entre menores
El Tribunal Supremo estableció que otorgar solo 16 semanas de permiso en familias monoparentales es discriminatorio para los menores que crecen sin la posibilidad de recibir el cuidado prolongado de ambos progenitores, como ocurre en las familias con dos padres. Al definir la ampliación a 26 semanas en lugar de las 32 semanas solicitadas por algunas familias monoparentales, el Tribunal señaló que la ley española establece que las seis primeras semanas de permiso tras el nacimiento deben tomarse por ambos padres simultÔneamente. De esta manera, el núcleo biparental dispone de otras 20 semanas de cuidado repartidas entre los dos progenitores, mientras que el único progenitor de una familia monoparental solo cuenta con 10 semanas adicionales.
En 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura tambiĆ©n concedió la ampliación de 26 semanas a una madre soltera, aunque esta inicialmente habĆa solicitado la ampliación de otras 16 semanas.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, tras estudiar el caso, se centró en varios aspectos jurĆdicos y de interĆ©s casacional. Los magistrados consideraron la interpretación del artĆculo 49 del Estatuto BĆ”sico del Empleado PĆŗblico (TRLEBEP), que regula los permisos de maternidad y paternidad en empleados pĆŗblicos. Este artĆculo especifica permisos para la madre biológica y el segundo progenitor, pero no contempla expresamente la situación de las familias monoparentales, donde un solo progenitor asume toda la responsabilidad de cuidado.
La sentencia del Supremo (1612/2024) subraya que, segĆŗn la Constitución EspaƱola, todos los menores tienen derecho a recibir la misma protección y cuidado, independientemente del tipo de familia en el que nazcan. En el anĆ”lisis, se destacó que privar a los menores en familias monoparentales de las mismas semanas de cuidado que recibirĆan en una familia biparental contraviene los principios constitucionales de igualdad y protección de la familia (artĆculos 14 y 39 de la CE), asĆ como tratados internacionales que protegen el interĆ©s superior del menor.
El tribunal tambiĆ©n argumentó que los hijos en familias monoparentales requieren el mismo tiempo de cuidado que los nacidos en familias biparentales y que una negativa a esta ampliación representarĆa una discriminación injustificada basada en el tipo de familia.
Tras considerar estos argumentos, el Supremo resolvió que en las familias monoparentales puede ampliarse el permiso de maternidad de 16 semanas hasta las 26 semanas.

