Un trabajador agrícola fue despedido y la justicia declaró su despido nulo debido a que se demostró que este fue promovido a consecuencia de su incapacidad Temporal. Así lo determinó el juzgado de lo Social número 1 de Almería en julio de 2023, que condenó a la empresa a la readmisión del trabajador, al abono de los salarios de tramitación y a una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.
Sin embargo, la empresa no lo readmitió y el trabajador tuvo que solicitar la ejecución de la sentencia. En una audiencia del 14 de noviembre de 2023, ambas partes llegaron a un acuerdo transaccional para que la empresa no tuviera que readmitir al trabajador, a cambio de 12.500 euros, según el siguiente desglose:
- 1.999 euros en concepto de indemnización para poner fin a la relación laboral.
- 3.000 euros netos en concepto de salarios de tramitación.
- 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios por vulneración de los derechos fundamentales.
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En el acuerdo se acordó un “descuento” de 2.500 euros por pronto pago. Hasta aquí parece que este conflicto laboral iba a llegar a su fin. El mismo 14 de noviembre, el Juzgado de lo Social aprobó el acuerdo y dispuso la formalización de los pagos mediante transferencia bancaria. Además, la resolución fue declarada firme, por lo que no cabía recurso adicional.
Sin embargo, un mes más tarde, la empresa decide presentar una demanda de revisión alegando «maquinación fraudulenta» por parte del trabajador, ya que, según la empresa, este había ocultado información sobre su domicilio para dificultar su comparecencia en el juicio.
Incidencias de notificación y dificultades para citación
Tal y como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo 1202/2024, en el transcurso del proceso se observaron complicaciones en las notificaciones, ya que la dirección de la empresa que se reflejaba en los documentos presentados por el trabajador no coincidía con la registrada en diversas bases oficiales.
Esto provocó que la citación para el juicio fuera devuelta por ser «desconocido» tras varios intentos de entrega, es por ello que el Juzgado procedió a la averiguación del domicilio y obtuvo diferentes direcciones, entre las que estaba la que el trabajador había indicado. Desde el juzgado intentaron hacerles llegar la citación a varias de las direcciones obtenidas con el mismo resultado. Por lo que el juicio se celebró sin la presencia de la empresa, que declaró el despido nulo.
La notificación de la sentencia también tuvo los mismos problemas, por lo que finalmente se publicó en el BOE el 25 de septiembre de 2023.
Lógicamente, el trabajador presentó alegaciones para oponerse a esta revisión que ahora pretendía la empresa. Tanto en el contrato de trabajo como en el informe de vida laboral que aporte el trabajador figuran como domicilio de la empresa la calle que se indicó para la notificación de la empresa.
Excepcionalidad del recurso de revisión
El Tribunal recordó que la revisión de sentencias firmes constituye un remedio procesal excepcional que no permite reexaminar hechos ya juzgados, salvo en circunstancias de especial gravedad, como el fraude procesal o el cohecho. En este caso, el recurso no puede usarse como un medio para debatir nuevamente sobre cuestiones ya firmes, dado que su objetivo es únicamente rescindir sentencias «ganadas injustamente», según los criterios estrictamente tasados de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
La demanda fue desestimada
El Tribunal Supremo desestimó la demanda presentada por la empresa basándose en estos tres puntos:
- Falta de agotamiento de recursos: La empleadora no agotó los recursos legales previos a la solicitud de revisión. De haber querido cuestionar la validez del acuerdo transaccional, debió haber impugnado el auto de homologación del mismo, tal como establece el artículo 246 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
- Carácter no firme de la Sentencia: Tras el acuerdo alcanzado en noviembre de 2023 y aprobado judicialmente, la sentencia original perdió su carácter firme al ser sustituida por el auto de homologación del acuerdo. Por tanto, ya no puede considerarse una sentencia sobre la que pueda ejercerse una demanda de revisión.
- Ausencia de maquinación fraudulenta: No se acreditó que el trabajador hubiera ocultado deliberadamente la dirección del domicilio. Por el contrario, las notificaciones fueron intentadas en varias direcciones y, finalmente, mediante edicto, se llevaron a cabo las diligencias necesarias.

