El despedido por ineptitud sobrevenida es un despido objetivo, pero claro, te estarás preguntando que quiere decir eso de “ineptitud sobrevenida”. Que en la carta de despido te ponga que te han despedido por eso, es posible que pienses que es porque eres un inútil, pero no es así, aunque la empresa lo que quiere decir es que no vales para el puesto.
La jurisprudencia social define la ineptitud sobrevenida como la ausencia de las condiciones necesarias para desempeñar adecuadamente un determinado trabajo. Para ser exactos, se trata de un despido que se produce cuando un trabajador, que previamente cumplía con los requisitos y realizaba adecuadamente su trabajo, deja de ser competente para su puesto, por circunstancias sobrevenidas, es decir, que surgen con posterioridad a la contratación. Así lo indica el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.
Por ejemplo, una persona que trabaja como repartidor y conduce la furgoneta de la empresa para realizar el reparto y pierde los puntos del carnet. En este caso, el trabajador ya no puede desempeñar sus funciones.
Requisitos del despido por ineptitud sobrevenida
Como todo despido, este debe comunicarse mediante la correspondiente carta de despido que debe entregarse con al menos 15 días antes de la fecha en la que se haga efectivo el cese del trabajador. La carta debe ser clara y concisa y detallar los motivos por los que la empresa ha tomado la decisión de poner punto y final a la relación laboral.
De modo que los requisitos son:
- Demostrar la ineptitud del trabajador, indicando la causa/circunstancia del trabajador que le impide realizar sus funciones.
- La ineptitud ha de afectar a tareas esenciales. Por ejemplo, un conductor de autobús que pierde su carnet, es evidente que su tarea principal es conducir y sin el carnet no puede hacerlo.
- Debe ser permanente y no de manera circunstancial. Por ejemplo, en el caso de retiradas de carnet por un periodo inferior a un año, que se sabe la fecha exacta en la que recuperará su carnet, no sería válido. Mientras que otra persona que su perdida del carnet supusiera tener que volver a examinarse, no habría una fecha exacta y, por tanto, si causará un perjuicio para la empresa. En estos casos la empresa debería buscar alternativas, como la reubicación a otro puesto.
Indemnización por despido, por ineptitud sobrevenida
La indemnización para este tipo de despido objetivo es de 20 días de salario por cada año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Claro está, en el caso de que el trabajador impugnara su despido y llevara su caso ante los tribunales y lo declararan improcedente, entonces recibiría una indemnización superior de 33 días por año trabajado hasta 24 mensualidades.
La ineptitud sobrevenida no es lo mismo que falta de adaptación
Aunque pueda parecer lo mismo, son dos tipos de despido diferente. Te podrías preguntar que si la empresa hiciera un cambio tecnológico y por ejemplo tus tareas que antes hacías manualmente y ahora debas hacerlas a través de nuevas máquinas automatizadas, podría suponer que no eres apto para el puesto.
En primer lugar, la empresa, debe ofrecer al trabajador la formación necesaria para adaptarse a los nuevos métodos o herramientas. Así lo establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores en su punto «d» que dice lo siguiente: “El trabajador tendrá derecho a la formación necesaria para su adaptación, su adaptación, a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo”.
Si tras esa formación no te adaptas, el tipo de despido que debería aplicar la empresa no sería por ineptitud sobrevenida, sino un despido por falta de adaptación. La indemnización es la misma 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades. Pero la empresa debe demostrar que te ha dado la formación necesaria y que ha transcurrido un periodo mínimo y razonable para la adaptación del puesto.