viernes 31 enero 2025
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El Supremo confirma que no es motivo de despido solicitar una reducción de jornada por cuidado de un menor y trabajar en otra empresa en estos casos

El Supremo rechaza el recurso de la empresa y confirma que no es motivo de despido que un trabajador que solicita una reducción de jornada para el cuidado de un menor trabaje para otra empresa.

Sentencia importante para aquellos trabajadores que trabajan en dos empresas a la vez, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena y soliciten la reducción de jornada por cuidado de un menor en una de ellas.

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un trabajador que fue despedido por su empresa tras solicitar una reducción de su jornada por el cuidado de su hija menor, pero trabajaba para la empresa familiar. La empresa lo acuso de transgresión de la buena fe, al utilizar las horas de su reducción de jornada para trabajar en la empresa familiar en lugar del cuidado de su hija menor de 12 años. Por ello recibió la carta de despido disciplinario el 24 de agosto de 2022.

Sin embargo, en mayo de 2023, el Juzgado de lo Social N.º 3 de Arrecife estableció que la sanción impuesta por la empresa no era proporcional a los hechos y, por tanto, el despido era improcedente. Pero al estar el trabajador disfrutando de la reducción de jornada por el cuidado del menor, su despido es nulo (nulidad objetiva).

Este fallo fue recurrido por la empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ), que el 16 de noviembre de 2023 ratificó la nulidad del despido. El Tribunal Superior de Justicia de Canaria argumentó que el trabajador había conciliado adecuadamente sus responsabilidades familiares y laborales. Aunque el empleado prestaba servicios en la empresa familiar desde antes del nacimiento de su hija, sus labores no interferían con la finalidad del permiso de reducción de jornada, que era atender a su hija.

Es por ello que la empresa decidió recurrir ante el Tribunal Supremo.

Recurso ante el Tribunal Supremo

La empresa disconforme con ambas resoluciones, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS) en enero de 2024, al considerar que había contradicción entre la resolución de esta sentencia y otra de un caso similar.

En este caso, la empresa alegaba que el trabajador, que había solicitado una reducción de jornada para cuidar a su hija menor de 12 años y utilizaba el tiempo reducido para realizar otras actividades profesionales en una empresa familiar.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación presentado, dictó en su sentencia del 8 de octubre de 2024 la inadmisión del recurso. La causa fue la falta de contradicción entre la sentencia del TSJ de Canarias y la sentencia de contraste citada por la empresa, que correspondía a un caso distinto. En el ejemplo citado, el trabajador había sido despedido tras realizar labores durante un permiso de paternidad, mientras que en el caso reclamado, el permiso era por reducción de jornada para cuidar de su hija.

El Ministerio Fiscal respaldó la inadmisión del recurso al no apreciar similitudes suficientes entre ambos casos, y la Sala del Tribunal Supremo dictó la inadmisión definitiva.

El tribunal también observó que, si bien existían momentos en los que el trabajador realizaba actividades fuera de su horario laboral habitual, estas no eran suficientes para justificar un despido disciplinario.

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