En España un trabajador, ya sea por cuenta ajena o bien por cuenta propia (autónomo) para poder jubilarse, además de cumplir la edad de jubilación, necesitan cotizar como mínimo 15 años para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación.
Pero a la hora de solicitar la pensión a la Seguridad Social hay que tener en cuenta una letra pequeña por la que puedes encontrar el No de la administración y que rechace tu pensión.
Pero si tengo 15 años de cotización como va a rechazar la Seguridad Social mi pensión, si son los años mínimo exigidos. Pues porque entre los requisitos hay uno que no se le suele prestar atención.
¿Qué letra pequeña puede impedir mi jubilación?
Este requisito viene especificado en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) e indica que a demás de tener cotízalos los 15 años, es necesario que al menos dos estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al memento de causar derecho.
Esto quiere decir que si en los 15 años previos a la solicitud no se han cotizado esos dos años mínimos, la Seguridad Social puede rechazar tu solicitud de pensión contributiva, aunque tengas o superes los 15 años de cotización.
Un ejemplo real: el caso de la empleada del hogar
Precisamente este requisito fue el que inicialmente provocó el rechazo de la pensión de una empleada del hogar con más de 20 años cotizados, al no haber cotizado los 700 días (2 años) en los últimos 15 años. Solo había cotizado 501, aunque lo cierto es que esa cotización se debió al aplicar el coeficiente de parcialidad, por lo que tuvo que acudir a la justicia para conseguir su pensión.
En la actualidad, ya no habría este problema, ya que a día de hoy, se ha equiparado el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en lo referente al cómputo de días cotizados para las prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué opciones hay para evitar el no de la Seguridad Social a la pensión?
Lógicamente, la principal opción es encontrar un trabajo, pero el mercado laboral a ciertas edades se complica sobre todo pasados los 50 años, razón por la que existe el subsidio para mayores de 52 años, única prestación por desempleo que se cobra de forma indefinida y cotizando a la Seguridad Social.
Si las puertas del mercado laboral se cierran, siempre está la opción de firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social, por lo que la persona paga a la Seguridad Social una cuota mensual para cotizar. Es algo parecido a pagar la cuota de autónomos.
Ahora bien, si encontraste un trabajo cerca de tu edad de jubilación y no cumples este requisito, siempre puedes optar por retrasar la jubilación, lo justo y necesario para tener esos dos años cotizados.
Solicitar la pensión no contributiva
Si no se encuentra un trabajo, ni se puede acceder al subsidio para mayores de 52 años o firmar un convenio especial con la Seguridad Social, se puede optar por la pensión no contributiva de jubilación gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Se trata de una pensión de jubilación en la que no se exige ningún año cotizado a la Seguridad Social, aunque sí es necesario acreditar una carencia de rentas anuales, las cuales se establecen cada año.