Como ya hemos mencionado, es la empresa quien debe pagar la prestación al trabajador que está de baja por incapacidad temporal, es lo que se conoce como pago delegado y es una obligación y su incumplimiento puede llevar a sanciones.
Así lo establece el artículo 22 en su punto 4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.

Pero puede suceder que la empresa, ya sea porque no lo sepa o bien no le dé la gana, no cumpla con esta obligación y no realice el pago. En estos casos, se puede enfrentar a sanciones que pueden llegar hasta los 7.500 euros.
¿Y cuánto es la sanción?
Pues en la propia LISOS se establece las cuantías por las infracciones en materia de Seguridad Social y establece lo siguiente para las infracciones graves con multa:
- Grado mínimo de 751 a 1.500 euros.
- Grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
- Grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
El grado dependerá de si es un impago prolongado o bien un retraso, pues la empresa debe abonar la prestación en las mismas fechas que realiza el pago de las nóminas.
¿Qué hacer si no te pagan la prestación por incapacidad temporal?
Como hemos indicado, la empresa está obligada a hacer el pago, pero si no lo hace, el primer paso que debes realizar es poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Esta comprobará que la empresa no está cumpliendo con su obligación y aparte de recordarle y obligarle que cumpla con sus obligaciones, aplicará las sanciones correspondientes antes indicadas.
Ahora bien, si la situación de impago persiste y claro está, el dinero te hará falta, siempre tienes las siguientes opciones:
- Solicitar el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.
- Reclamar el pago por la vía judicial.
Pedir la extinción de la relación laboral por no pagar la Incapacidad Temporal
Es más, es posible solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral (poner fin al contrato con la empresa), ya que hablamos de un incumplimiento grave por parte de la empresa y precisamente esto permite tal y como indica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores poner fin a la relación laboral por voluntad de trabajador, con la diferencia de la baja voluntaria de que sí habría derecho a indemnización y también a cobrar el paro.

