Jesús Soriano ha compartido un vídeo en su perfil de X (siempre será Twitter) @soycamarero en el que se puede ver como humillan a una camarera que está limpiando diciéndole cosas como «Le gusta más poner a cuatro patas que otra cosa«.
Se trata del subdirector del restaurante que como se puede ver en el vídeo está humillando a esta camarera (vídeo parcialmente censurado).
El vídeo evidentemente ha corrido como la pólvora en redes sociales, llegando hasta Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, quien ya ha anunciado que la Inspección de trabajo tomará cartas en el asunto.
Ninguna persona trabajadora tiene que soportar esta humillación.
La Inspección de Trabajo va a iniciar inmediatamente una investigación. Este trato degradante es inadmisible. https://t.co/MQSEFQHtjC
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) August 9, 2024
Aunque Jesús Soriano no ha dado a conocer el nombre del restaurante, sí ha indicado que se trata de una cadena que lleva muchos años entre Madrid y Barcelona. Han sido los propios usuarios quienes a través de las imágenes compartidas han indicado cuál es el establecimiento (lógicamente no lo vamos a poner, pero puedes acceder al hilo y comprobarlo tú mismo).
Se vulnera un derecho fundamental
El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. No solo eso es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española:

Esta trabajadora puede solicitar judicialmente una indemnización de daños y perjuicios y por supuesto que se deponga el comportamiento de su superior.
En el caso de que se acredite que se ha vulnerado un derecho fundamental, como es el de la dignidad de la persona, se deberá reconocer una indemnización de daños y perjuicios, aunque esto deberá ser solicitado por el trabajador.
Respecto a la cuantía, esta varía en función de los daños causados al trabajador tanto económicos como morales.
La trabajadora incluso puede solicitar la extinción judicial de la relación laboral por voluntad del trabajador en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Que a diferencia de una baja voluntaria, si tendría derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente.

