Agustín Selfa comenzó a cotizar a la Seguridad Social cuando apenas tenía 15 años. Lo hizo el 1 de febrero de 1965 y desde entonces su vida laboral pasó por empresas de diferentes sectores y no solo lo hizo por el Régimen General, también por el Reta siendo autónomo durante 10 años e incluso dos años estuvo como concejal del PSOE en un Ayuntamiento. Décadas después, cuando tuvo que cerrar su negocio y dejar de trabajar a los 63 años, asegura que tenía 47 años cotizados. Eso no evitó que su jubilación anticipada terminara reduciendo la pensión que iba a cobrar.
“Me hizo una penalización por lo que pasé a cobrar un 24% menos”, explica Selfa al relatar su caso. Según sus cuentas, la pensión se quedó inicialmente en unos 740 euros mensuales, pese a haber comenzado a trabajar siendo adolescente y haber elevado sus cotizaciones como autónomo durante los últimos años de actividad no evitó que su pensión se viera reducida por los coeficientes reductores. Actualmente y tras las revalorizaciones de las pensiones su pensión es de unos 807 euros.
Una vida laboral que comenzó con 15 años
La vida laboral de Agustín comenzó en una empresa de cerrajería, donde trabajó hasta que en abril de 1971 fue llamado a filas para realizar el servicio militar obligatorio. Durante los aproximadamente 15 meses que estuvo haciendo la mili dejó de cotizar y, una vez finalizado ese periodo, regresó a la misma empresa en julio de 1972 para continuar trabajando prácticamente sin interrupciones.
Desde entonces pasó por diferentes empresas y sectores, primero vinculado durante años a la cerrajería y más tarde a una compañía de rótulos, hasta que el cierre de una de las empresas en las que trabajaba lo llevó al desempleo durante unos dos meses. Agustín recuerda que aquel paréntesis estuvo relacionado con los trámites derivados de la insolvencia de la compañía y el cobro de la correspondiente indemnización a través del Fogasa, antes de volver a incorporarse al mercado laboral.
En 1992 comenzó otra etapa después de que, según relata, su esposa se diera de alta como autónoma y lo contratara en el Régimen General. La situación se mantuvo hasta finales de 1995, cuando ambos decidieron constituir una sociedad limitada en la que él pasó a ejercer como gerente y autónomo, permaneciendo en esta situación desde enero de 1996 hasta mayo de 2012, cuando el cierre del negocio acabó llevándolo a dejar de trabajar.
Su historial de cotizaciones fue incluso más amplio de lo que refleja esa sucesión de empleos, ya que hubo periodos en los que compaginó dos actividades y realizó aportaciones a la Seguridad Social por ambas. Durante aproximadamente diez años trabajó por cuenta ajena mientras también ejercía como fotógrafo profesional dado de alta como autónomo, una segunda actividad que, según explica, comenzó porque los ingresos de su empleo principal no eran suficientes para mantener a su esposa y a sus cuatro hijos.
“Estuve cotizando dos veces, una por el Régimen General y otra por el régimen de autónomos”, recuerda al referirse a esos años. Aunque existieran cotizaciones simultáneas, esos periodos no pueden transformarse directamente en años adicionales de vida laboral, ya que una persona puede estar de alta al mismo tiempo en dos regímenes, una situación conocida como pluriactividad, pero un año cotizado simultáneamente por dos actividades no equivale automáticamente a dos años dentro de la carrera de cotización.
Dos años como concejal mientras continuaba con su actividad
Entre 2005 y 2007, mientras continuaba vinculado a su empresa, Agustín asegura que también ejerció durante dos años como concejal del PSOE en un ayuntamiento, una actividad por la que explica que percibía una nómina, tenía retenciones de IRPF y realizaba las correspondientes cotizaciones. Al igual que ocurre con los diez años en los que compaginó su trabajo por cuenta ajena con la fotografía como autónomo, considera que ese periodo debería haber tenido un mayor reflejo en su jubilación.
Al hacer sus propias cuentas, Agustín parte de los 47 años que asegura tener reconocidos y añade otros 12 años en los que realizó cotizaciones simultáneas, diez como autónomo mientras trabajaba por cuenta ajena y otros dos correspondientes a su etapa como concejal. De ahí que en su testimonio llegue a hablar de 59 años cotizados.
El cierre de su empresa a los 63 años terminó llevándolo a la jubilación
El momento que terminó marcando su pensión llegó en mayo de 2012, cuando tenía 63 años y tuvo que cerrar la empresa que gestionaba. Antes de hacerlo, asegura que abonó las indemnizaciones correspondientes a los dos trabajadores que tenía contratados y abandonó definitivamente la actividad.
Con esa edad se quedó sin trabajo y sin posibilidad de acceder a prestaciones, ya que los autónomos no tienen derecho paro como el que tiene un trabajador por cuenta ajena. Si bien es cierto, existe lo que se conoce como la prestación por cese de actividad, pero tal y como ha denunciado las asociaciones de autónomos, pocos pueden cobrarla. Su única salida fue entonces jubilarse anticipadamente.
Pese a su larga trayectoria y al esfuerzo realizado para elevar su cotización antes de retirarse, al acceder a la jubilación antes de cumplir los 65 años provocó que su pensión quedará sometida a los coeficientes reductores. La legislación vigente en aquellos años establecía reducciones para determinadas jubilaciones anticipadas en función del tiempo que faltaba para alcanzar los 65 años y de la carrera de cotización acreditada. En uno de los supuestos regulados entonces, los trabajadores con 40 o más años cotizados podían sufrir una reducción del 6% por cada año o fracción de año de adelanto, tal y como recogía la Ley General de la Seguridad Social vigente en aquella etapa. Con el testimonio de Agustín no es posible reconstruir su expediente ni determinar la modalidad concreta por la que accedió a la jubilación, pero él cifra en un 24% la penalización que terminó soportando y recuerda directamente cómo repercutió en sus ingresos. “A pesar de todo ello me quedó una pensión de 740 euros”, explica.
La normativa ha cambiado desde aquella jubilación de 2012, aunque haber cotizado durante más de cuatro décadas sigue sin evitar por sí solo una reducción cuando el trabajador adelanta su retiro. En la actualidad, los porcentajes dependen tanto de los meses que se adelante la jubilación como del periodo acumulado de cotización y, en las carreras laborales más largas, anticipar dos años una jubilación voluntaria puede reducir la pensión un 13%, como recoge la tabla de reducciones que se aplica a la jubilación anticipada.
Los años trabajados tampoco son el único elemento que determina cuánto termina cobrando un jubilado, ya que en el cálculo intervienen las bases por las que ha cotizado a lo largo de su carrera y, cuando corresponde, las reducciones asociadas al adelanto de la edad de retiro. Por este motivo, la base reguladora utilizada para calcular la pensión ayuda a entender por qué dos trabajadores con un número similar de años cotizados pueden terminar recibiendo pensiones muy diferentes, especialmente cuando uno de ellos accede a la jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria.

