sábado 1 febrero 2025
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La empresa no puede compensar los gastos del teletrabajo por días libres según la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional prohíbe que las empresas puedan compensar los gastos derivados del teletrabajo con días libres.

El trabajo a distancia o teletrabajo es una realidad y para muchos trabajadores se ha convertido en una opción a valorar tanto para aceptar una oferta de trabajo como para poder conciliar su vida personal con la laboral.

Es por ello que el Gobierno de España, a través de ello, tuvo que sacar la Ley del teletrabajo que puedes consultar en el Boletín Oficial del Estado (Ley 10/2021, de 9 de julio). En dicha ley se establece que la empresa y el trabajador deben firmar un acuerdo y además esta tiene que compensar los gastos ocasionados para el trabajador el trabajar desde su casa como internet, electricidad, etc., así como de proveerlo de todo el material necesario para realizar sus funciones.

Ahora bien, ¿sería posible que la empresa pudiera compensar estos gastos con días libres? Esta es la cuestión que ha resuelto la Audiencia Nacional tras una demanda de conflicto colectivo presentada.

La empresa cambió la compensación económica por días libres

A finales de 2023, la empresa informó a sus trabajadores de que podrían realizar el 100% de su jornada en la modalidad de trabajo a distancia, de forma voluntaria. Aunque en el caso de que, por necesidades organizativas y de coordinación de proyectos de la compañía, podría ser requerida para prestar servicios de forma presencial.

La empresa entregó a cada trabajador un equipo informático y estableció una compensación acorde a la prevista en la regulación colectiva para el teletrabajo. El convenio colectivo aplicable en este caso (convenio colectivo para empresas dedicadas a consultoría) establece una compensación por teletrabajo de 17 euros brutos mensuales, para trabajadores que realicen el 100% de su jornada en la modalidad de trabajo a distancia.

Sin embargo, la compañía, de forma unilateral, cambió esta compensación económica y decidió compensarlo con días de descanso.

Compensar los gastos de teletrabajo por descanso no está ajustado a derecho

La Audiencia Nacional ha dictaminado que compensar los gastos de teletrabajo con días libres no está ajustado a derecho. En su sentencia del 3 de junio de 2024 indica que en la Ley de Trabajo a distancia indique que las empresas tienen que compensar los gastos a los teletrabajadores.

Subraya que esta compensación, que tiene naturaleza extrasalarial, no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto.

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