Despido procedente a una teleoperadora que se llamó a sí misma 100 veces para no trabajar

La trabajadora se llamaba a sí misma para simular que estaba atendiendo una llamada de una clienta y así poder descansar más tiempo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el despido de una trabajadora que se llamó a sí misma 100 veces desde su puesto de teleoperadora para disfrutar de más tiempo de descanso, fingiendo que atendía llamadas de clientes.

La trabajadora, que trabajaba en remoto como teleoperadora, tenía como función llamar a los clientes que no habían podido ser atendidos para solucionar su problema. La propia trabajadora tenía que llamar al cliente y valiéndose de esta circunstancia, en la que era ella misma la que “elegía” al cliente al que llamar, estuvo llamándose así misma.

100 llamadas a su número personal durante siete meses

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Tal y como se indica en la sentencia 133/2024, durante siete meses, esta trabajadora utilizó un “ingenioso” método para disfrutar de más tiempo de descanso. En lugar de atender llamadas de clientes, ella misma realizaba las llamadas, logrando que su línea apareciera ocupada y utilizando ese tiempo para descansar.

Sin embargo, este plan fue descubierto cuando el coordinador de la empresa notó que un número de teléfono aparecía repetidamente en los registros de llamadas. Al investigar, descubrió que la operadora había estado llamándose a sí misma, simulando ser un cliente.

Una trampa de la trabajadora para disfrutar de más tiempo de descanso que pilló por sorpresa a la empresa, pues se trababa de una de las mejores trabajadoras, obteniendo incentivos y la máxima confianza de la empresa desde su contratación en 2021.

A pesar de ser encontrarse entre los mejores empleados de la empresa, la empresa no dudó en comunicarle el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.d del Estatuto de los Trabajadores).

La trabajadora alegó que esas llamadas era para aliviar una crisis de ansiedad

En su defensa, la empleada alegó que las llamadas eran breves y se producían durante sus tiempos de descanso para aliviar una crisis de ansiedad. Argumentó que eran “solo cinco o siete al mes y de escasos minutos de duración”.

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La justicia lo ve claro: su despido es procedente

A pesar de sus argumentos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) respaldó la decisión inicial del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo. De modo que considera que la trabajadora había estado intentando eludir el tiempo de prestación de servicio cuando no se encontraba disfrutando de tiempos de descanso, transgrediendo así la buena fe contractual, abusando de la confianza y mostrando deslealtad y una disminución en su rendimiento.

Por tanto, la trabajadora no solo ha perdido su empleo por su “picaresca” sino también pierde todo derecho a recibir una indemnización por despido, como consecuencia de su despido disciplinario.

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