El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de A Coruña, declarando improcedente y no nulo el despido de un camarero que fue despedido 40 minutos después de comunicar su baja.
Por lo que la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador en su puesto y pagarle los salarios de tramitación o bien pagarle una indemnización por despido improcedente que asciende a 408,92 euros.
La empresa le comunicó su despido disciplinario alegando un mal comportamiento del camarero, al que culpaba de transmitir informaciones erróneas a los clientes o de cerrar antes de la hora fijada.
Los hechos del caso
El hombre comenzó a prestar sus servicios en este negocio hostelero en septiembre de 2022, con una jornada a tiempo parcial de 25 horas a la semana y con varias modificaciones más tarde.
Según recoge la sentencia, el 9 de enero de 2023 a las 11:09 horas el trabajador comunica por medio de WhatsApp su baja médica y a las 11:49 horas la empresa le notifica su despido disciplinario.
Este corto periodo de tiempo haría pensar que se trata de un despido discriminatorio por enfermedad, salvo que la empresa pueda demostrar que el despido no se debe a la baja del trabajador, como pudo demostrar en el juicio. Es importante recordar que en las demandas por despido, la carga de la prueba recae en la empresa, que es quien debe demostrar las causas por la que decide extinguir la relación laboral.
La decisión de despedirlo ya estaba tomada antes de que el trabajador comunicará su baja médica
Desde que se aprobó la Ley 15/2022 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en la que se incluye la enfermedad como motivo de discriminación, han sido muchos los despidos que han sido declarados nulo, cuando casualmente, la empresa despedía al trabajador casi de forma inmediata al comunicar este su baja médica. Un ejemplo es el despido nulo para una trabajadora que comunicó su baja por ansiedad y dos horas después fue despedida.
Sin embargo, en la sentencia 1324/2024 del TSXG no se ha considerado nulo, aunque el despido se comunicara solo 40 minutos después de que el trabajador comunicara su baja médica.
La razón es que la empresa pudo demostrar a través de mensajes que tenía intención de despedir al trabajador antes de que este comunicara su baja. De modo que no se puede apreciar ningún indicio de represalia frente al camarero por parte de la empresa.

