Denuncian a una panadería por indicar en el concepto de transferencia “Nómina abril maricón”

Un trabajador denuncia el concepto homófobo en la transferencia de su nómina.

Un trabajador de una panadería en Málaga denuncia un caso de homofobia tras ver que en el concepto de la transferencia de su nómina indicaba “Nómina mes de abril maricón”.

La transferencia se realizó este miércoles 22 de mayo (la cual ya va con retraso en el plazo para pagar la nómina de ese mes) y el empleado tras darse cuenta acudió al sindicato para denunciar esta vergonzosa situación y la humillación por parte de sus empleadores.

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Su caso compartido en las redes sociales ha llegado incluso a la propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien ha asegurado que la Inspección de Trabajo ya está actuando.

Además, según ha relatado el propio trabajador, este concepto no ha sido el único trato vejatorio que ha sufrido después de que la empresa conociera su orientación sexual. Al parecer ha sufrido modificaciones en los turnos y los horarios para hacerle la vida imposible y causándole la baja médica por la ansiedad que le causaba esta situación.

Desde el sindicato han explicado que además del trato homofóbico sufrido en el pago de la nómina, la empresa también incumple su obligación de abonar la nómina en el plazo que establece la ley, que suele ser durante los primeros cinco días del mes siguiente.

El dueño explica que ha habido un malentendido

El dueño de la panadería, Lucas ha explicado en su entrevista en “Antena 3” que se trata de un malentendido y que no entiende qué ha podido pasar para que en el concepto del ingreso de la nómina del trabajador se indicara nómina abril maricón, cuando él mismo gestiona los pagos de su negocio con el banco para pagar las nóminas y proveedores.

Además, asegura que no le ha cambiado el horario a raíz de conocer su orientación sexual, pues según ha manifestado, el propio empleado “dijo que era gay desde el principio”.

Ahora será la justicia la que deberá determinar si el empresario está incumpliendo el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que ningún trabajador puede ser discriminado directa o indirectamente por su orientación sexual, algo que también prohíbe la Constitución Española en su artículo 14.

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