El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en una reciente sentencia en relación con la posibilidad de compatibilizar un trabajo y el cobro de una pensión por gran invalidez.
Para llegar a esta modificación ha evaluado el caso de una persona que cobraba esta pensión y también trabajaba a tiempo completo en la ONCE vendiendo cupones y al que le han retirado su pensión, al considerar que es incompatible con su actual actividad laboral.
El Tribunal Supremo ha tomado esta decisión al considerar que el término «actividades compatibles» se refiere a trabajos adicionales o secundarios, no al trabajo principal que proporciona ingresos. Es decir, el Supremo dice que solo se puede compatibilizar la pensión de gran invalidez si el trabajo se realiza es esporÔdico o puntual y no requiere estar dado de alta en la Seguridad Social.
Si consultamos el artĆculo 198 de la Ley General de la Seguridad Social indica en su apartado lo siguiente: āEl disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación serĆ” incompatible con el desempeƱo por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regĆmenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos tĆ©rminos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artĆculo 213.1ā.
Los motivos del Supremo para rechazar la compatibilidad de la incapacidad total y un trabajo
El alto Tribunal centra su decisión en el objetivo que tiene esta pensión a sus beneficiarios, que no es otro que sustituir la carencia de rentas del trabajo debido a la imposibilidad de trabajar a consecuencia de su incapacidad.
AsĆ, como recoge la STS 544/2024 si no existe esa pĆ©rdida de rentas del trabajo porque la situación incapacitante no implica la imposibilidad de obtener la misma, la prestación no nace porque no existe una situación de necesidad especĆfica que precise de protección y del esfuerzo social del resto de ciudadanos para la acumulación de ingresos que permitan atender dicha situación de necesidad.
En otras palabras, el Supremo ve ilógico y perjudicial para el sistema de la Seguridad Social permitir que alguien reciba una pensión y a la vez gane dinero trabajando. Esto va en contra del principio de solidaridad de estas prestaciones destinadas a personas que las necesitan porque no pueden obtener ingresos trabajando al estar incapacitados para ello.
Tras esta sentencia, la Seguridad Social se vio obligada a cambiar su doctrina y declarar incompatible el trabajo con una pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA).

