sábado 1 febrero 2025
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El error por el que esta desempleada tiene que devolver 9.000 euros al SEPE

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha obligado a una mujer a devolver la prestación por desempleo, unos 9.000 euros, al SEPE por no comunicar que iba a viajar al extranjero.

Una desempleada se ve obligada a devolver 9.000 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por cometer este error que suele ser muy común. ¿Cuál es ese error? No comunicar que iba a viajar al extranjero mientras era beneficiaria de una prestación.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ha condenado a esta mujer de Tenerife a devolver su prestación por cobro indebido. Esta sentencia vuelve a abrir debate sobre si un desempleado que cobra prestaciones por desempleo puede irse de vacaciones al extranjero o simplemente viajar al extranjero.

La mujer estuvo fuera de España durante 69 días

En esta caso, que se ha evaluado, la mujer tuvo que abandonar España durante 69 días debido, según argumentó ella misma, por motivos personales a causa del fallecimiento de un familiar cercano.

La realidad es que el motivo para declarar el cobro indebido de su prestación no es por viajar al extranjero, sino por no comunicarlo.

El SEPE ya ha explicado, en varias ocasiones, que los desempleados que cobran una prestación, ya sea el paro o el subsidio por desempleo, sí pueden viajar, pero que deben comunicarlo previamente, sobre todo si el viaje supera los 15 días de duración.

Esto es lo que dice el SEPE sobre viajar al extranjero mientras se cobran prestaciones

Tal y como informa el Servicio Público de Empleo Estatal en su web, esto es lo que debes saber si cobras una prestación y necesitas viajar al extranjero:

  • Viajes de hasta 15 días: No es necesario informar al SEPE, y la prestación sigue activa siempre que cumplas con tus obligaciones legales.
  • Viajes de 15 a 90 días: Debes informar al SEPE, ya que la administración debe autorizar la salida. Durante este tiempo, la prestación se suspende, pero se puede reanudar al regresar, siempre que no hayan pasado más de 90 días.
  • Viajes de más de 90 días pero menos de un año:
  • Por motivos laborales de menos de un año: La prestación se suspende si dura menos de 12 meses, pero se extingue si es más largo.
    Por otros motivos: La prestación se extingue.
  • Viajes de más de un año: La prestación se extingue, excepto si fue por motivos laborales, en cuyo caso se puede solicitar el subsidio como emigrante retornado al regresar.
  • Casos especiales para traslados a países de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo o Suiza: Se puede seguir cobrando la prestación hasta tres meses, prorrogables por otros tres, si se ha estado percibiendo la prestación en España durante al menos cuatro semanas.
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