Cuando revisas tu nómina te habrás percatado que dentro de las retenciones que hace la empresa en tu nombre de tu salario bruto se encuentra el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el IRPF, el impuesto que todo ciudadano residente en España debe pagar.
La empresa está obligada, salvo en algunos supuestos, a practicar la retención del IRPF a sus trabajadores en su nómina. El porcentaje de retención dependerá del salario anual que se le paga al trabajador y también de la situación familiar, es por ello que a principios de año se suele solicitar a los trabajadores que rellenen el modelo 145 de la Agencia Tributaria.
El hecho de que la empresa no retenga el IRPF o no lo esté haciendo bien va a afectar a la declaración de la Renta correspondiente a ese ejercicio. Recuerda que a fin de cuentas estas retenciones son adelantos que los trabajadores realizan al fisco y si no están correctos tocará pagar en la declaración.
¿Qué IRPF tiene que retener la empresa al trabajador?
En la web de la Agencia Tributaria se puede consultar la tabla de retenciones para las nóminas de 2024, que es la siguiente:
| TRAMO IRPF 2024 | TIPO ESTATAL | TIPO AUTONÓMICO | TOTAL |
| Desde 0 a 12.450 € | 9,5% | 9,5% | 19% |
| Desde 12.450 € a 20.200 € | 12% | 12% | 24% |
| Desde 20.200 € a 35.200 € | 15% | 15% | 30% |
| Desde 35.200 € a 60.000 € | 18,5% | 18,5% | 37% |
| Desde 60.000 € a 300.000 € | 22,5% | 22,5% | 45% |
| Más de 300.000 € | 24,5% | 22,5% | 47% |
No obstante, la retención del IRPF no se basa únicamente en el salario que percibes, sino que también se tienen en cuenta otros factores como la situación personal y familiar, como tener hijos, familiares dependientes o reconocimiento de incapacidades.
Por ello, la legislación recoge un límite que excluye la obligación de retener en la nómina de los trabajadores que puedes consultar en el artículo 81 del Real Decreto 439/2007 y que te resumimos a continuación:

¿Qué hacer si la empresa no me retiene el IRPF?
La empresa está obligada a hacerte la retención del IRPF en la nómina, aunque sea lo mínimo (2%), salvo por el límite cuantitativo excluyente de la obligación que se indica en la anterior tabla. Si ves que la empresa no te está reteniendo adecuadamente, esto lo puedes comprobar utilizando la calculadora de retenciones de la Agencia Tributaria.
Si ves que no está correcto, solicita a la empresa que te lo modifique, ya que sino cuando presentes la declaración te saldrá a pagar. Igualmente, es importante que ajuste el IRPF si trabajas en dos empresas, pues cada empresa calcula el IRPF en función de lo que te paga a ti y Hacienda te lo va a calcular según tus ingresos totales, por lo que seguramente el total de la suma de tus ingresos ya se encuentren en otro rango de retención.
¿Cómo afecta al trabajador?
En el caso de que no superes el límite que obliga a presentar la declaración, que se sitúa en 22.000 euros, en el caso de tener un solo pagador, como no te han retenido nada, tampoco te tendrán que devolver nada, en este caso no pasaría absolutamente nada.
Pero la cosa cambia si finalmente superas ese límite y si estás obligado a presentar la declaración de la Renta, el problema será que al no haberte retenido nada la empresa tendrás que pagar a Hacienda lo que no te han retenido.
Igualmente, la empresa, al no haber retenido nada de IRPF salvo en las excisiones antes indicadas, podrá ser sancionada por Hacienda por incumplimiento.

