sábado 1 febrero 2025
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Hacienda aclara si puedes desgravarte en la renta las pérdidas por sufrir una estafa telefónica

Hacienda aclara cuando un contribuyente puede desgravarse el dinero perdido por sufrir una estafa.

Corren tiempos en los que las personas, como suele decirse, deben estar al “loro” y no fiarse ni de su sombra, pues las estafas están a la orden del día, más aún en plena campaña de la Renta, como ha advertido tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional.

Como cada año, cuando da comienzo la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ciudadanos preguntan sobre todo sobre las deducciones que se pueden aplicar para pagar menos impuestos, tanto a nivel nacional como las que se contemplan en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Valencia y La Rioja en la renta 2023 se pueden desgravar los gastos por hacer deporte.

Como hemos mencionado en los últimos años, las estafas por teléfono han crecido notablemente a raíz de la pandemia y la necesidad de mucos ciudadanos de obtener ingresos. Las estafas han sido de todo tipo, suplantando administraciones públicas como la propia Agencia Tributaria, el SEPE, la Seguridad Social o bien ofertando ofertas de empleo con salarios demasiado buenos. Lamentablemente, el resultado para muchos ha sido la pérdida de dinero al caer en la trampa.

Si fuiste víctima tal vez te hayas preguntado al tener delante de ti el borrador de la renta, si habrá o no una casilla en la que puedas desgravarte el dinero perdido. La Agencia Estatal de la Administración Pública (AEAT) ha confirmado los contribuyentes pueden desgravarse las perdidas patrimoniales tras sufrir una estafa, aunque estas deben estar debidamente justificadas y se enmarquen dentro del concepto legal de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Es posible desgravar las pérdidas por estafas, pero con unos requisitos

La Agencia Estatal de la Administración Pública (AEAT) da respuesta a una consulta vinculante de un ciudadano que en 2023 fue víctima de una estafa telefónica. El ciudadano afectado sufrió la conocía estafa de un familiar en apuros económicos, por la cual recibió a través de WhatsApp un mensaje supuestamente de su hija, diciéndole que necesitaba dinero para pagar una compras, por lo que este padre realizó varias transferencias por diferentes cantidades, cayendo en el engaño.

Más tarde, cuando se comunicó con su verdadera hija, pudo darse cuenta qué había caído en una estafa en la que suplantaron la identidad de su hija, por lo que interpuso la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional. Tras poner la denuncia decide realizar la consulta a Hacienda, para conocer si esta pérdida de dinero que ha sufrido puede deducirse de la declaración de la Renta.

La Agencia Tributaria dice que sí, pero hay algunos matices

Según la respuesta que ha dado la Dirección General de Tributos de Hacienda, las perdidas por estafas pueden considerarse pérdidas patrimoniales, pero solo si esta están justificadas. La AEAT hace referencia al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas que dice lo siguiente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Como todo lo relacionada con Hacienda es necesario justificarlo

Evidentemente, no todo iba a ser fácil y más tratándose de Hacienda, por ello, para poder desgravarse una pérdida sufrida por una estafa, el ciudadano tiene que aportar pruebas de ellos al fisco, así lo indica el artículo 35 de la misma ley: “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo, las no justificadas, las debidas de transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades y las debidas pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego del mismo periodo.”

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