viernes 31 enero 2025
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Si cobro el subsidio para mayores de 52 años ¿Tengo que presentar la Renta?

Los beneficiarios de este subsidio especial por desempleo para mayores de 52 años tiene que presentar una declaración anual de rentas, pero no tiene nada que ver con la de la Agencia Tributaria.

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación especial para este colectivo vulnerable, ya que tienen serias dificultades para reinsertarse al mundo laboral y por ello se cobra de forma indefinida hasta la edad jubilación.

Para mantener este cobro indefinido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece que todos los beneficiarios deben presentar una declaración anual de rentas (DAR). Al escuchar declaración anual de rentas, muchos asocian este trámite con el de la Agencia Tributaria, y claro se preguntan si al cobrar esta prestación están obligados a presentar el modelo 100 de IRPF.

La declaración anual de rentas es un trámite anual que sí tienen obligación de realizar los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. Cuando decimos anual, hablamos de que se debe presentar a los 12 meses de que se concede la prestación del SEPE o al cabo del año de haber presentado la anterior declaración anual de rentas. Es decir, no hay una fecha establecida para este trámite, como por ejemplo el de la campaña de la renta.

El objetivo de este documento no es otro que confirmar ante el SEPE que se sigue cumpliendo el límite de rentas para cobrar este subsidio.

Mientras que con el borrador de la Renta, permite hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) de los ingresos que se han obtenido en el año y no siempre se está obligado a presentarlo.

¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta en 2024?

¿Tengo que declarar el subsidio para mayores de 52 años?

En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no están obligados a presentar la declaración de la Renta, siempre que el SEPE sea su único pagador y, por tanto, único ingreso, ya que entonces el límite que obliga a presentarlo es de 22.000 euros.  Cifra que cobrando solo el subsidio por desempleo de mayores de 52 años es imposible alcanzar, pues al año solo se cobraría unos 5.760 euros.

Sin embargo, la cosa cambia cuando se ha tenido más de un pagador, pues este límite baja hasta los 15.000 euros. Aunque para ello, la suma de lo ingresado por el segundo pagador y otros más que se hayan tenido debe ser de al menos 1.500 euros. Si esto último no se cumple, para los ojos de Hacienda solo se ha tenido un pagador.

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