Si durante 2023 has sido beneficiario del Ingreso Mínimo Vital y sobre todo sigues siéndolo este año 2024, no ignores esta advertencia de Hacienda y la Seguridad Social.
Este miércoles 3 de abril comienza la campaña de la Renta 2023, es decir, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que finalizará el 1 de julio de 2024. Cada año los contribuyentes se preguntan si están o no están obligados a presentarla. Si bien es cierto que existen unos límites de ingresos que eximen de toda obligación a presentar la declaración de la Renta, para los beneficiarios del IMV no se aplican.
Tal y como ha compartido la Seguridad Social a través de su perfil en la red social X (antes Twitter) Atención a la ciudadanía de @inclusiongob, los ciudadanos que durante 2023 hayan sido beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a hacer la declaración de la Renta 2023.
🔊Si recibiste el #IMV en 2023, tienes que hacer la declaración de la #Renta2023.
📌También los menores de tu unidad familiar, que pueden hacer una declaración conjunta contigo.
💻La Agencia Tributaria te informa aquí: https://t.co/TxZICpXlw1 pic.twitter.com/Xcg6WcofHQ
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) April 1, 2024
¿Por qué es obligatorio presentar la declaración de la Renta si he cobrado el IMV?
La obligación de presentar la declaración de la Renta cobrando el Ingreso Mínimo Vital, no tiene nada que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues esta prestación de la Seguridad Social está exenta de tributación en el IRPF.
La obligación radica en que es un requisito establecido en sus bases, como indica el artículo 36 de la Ley 19/2021 por la que se establece el IMV. Esta obligación tienen un motivo y no es otro que cuando la Seguridad Social cruce los datos con Hacienda, pueda comprobar tanto que los ingresos no superar el umbral de renta garantizada a la que se tiene derecho por unidad familiar y también para actualizar la cuantía que corresponda.
Pero no debes preocuparte, ya que en la mayoría de los casos, la declaración será bastante sencilla, ya que no habrá ingresos, por tanto, la casilla 595 del borrador, aparecerá con importe cero. Salvo que se haya estado compaginando la prestación con un trabajo o cualquier otro, ingreso compatible.
Así deberán declararse como rendimientos de trabajo las cuantías que superen los Hasta 12.600 euros. También deberán declararse todas aquellas ayudas que se perciban, además del IMV, tales como “la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos”, ya que en ese caso “se debe declarar y tributar por ese exceso”.
Los menores también deben presentarla
Independientemente de que el Ingreso se solicita individualmente, se concede a toda la unidad familiar, que serán los beneficiarios. Así, todos los miembros de la unidad familiar deben presentar la declaración de la renta, incluido los menores, ya sea de forma individual o conjunta con la unidad familiar.