viernes 31 enero 2025
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El trámite que tienen que hacer los autónomos este mes para que Hacienda les devuelva dinero

Mes clave para los autónomos que pueden solicitar a Hacienda la devolución del IVA pagado de más.

Un trabajador autónomo que factura debe incluir el IVA (Impuestos sobre el Valor Añadido) esta cantidad no es para el trabajador, sino que es para el Estado. Es decir, un autónomo como las empresas cuando emiten una factura por el cobro de un servicio recaudan para el Estado. Se puede decir que un autónomo actúa como un “recaudador” del Estado.

De la misma forma que un autónomo recauda dinero para el Estado a través del IVA también lo paga cuando adquiere servicios, productos, materia prima, etc, para su negocio. A la hora de presentar el trimestre, se liquida el IVA repercutido (el emitido en las facturas) con el IVA soportado (el que se ha pagado en las compras).

Si un trimestre, el IVA que se ha repercutido es menor que el IVA que se ha soportado, es decir, los gastos han sido mayores que los ingresos, el resultado de la liquidación del IVA es negativo, de modo que, Hacienda debes ese dinero de más al autónomo que ha ingresado a través de las liquidaciones trimestrales de IVA.

Si te encuentras en este caso, este mes de enero, es cuando puedes solicitar a Hacienda que te devuelva ese dinero que has pagado de más.

Cómo se realiza una rectificación de una factura emitida

Cómo solicitar la devolución del IVA a Hacienda

La devolución del IVA se solicita a Hacienda durante la presentación del último trimestre del IVA (modelo 303). De modo que el plazo para hacerlo es hasta el 30 de enero (cuando se liquida el cuarto trimestre del año anterior correspondiente a diciembre, noviembre y octubre).

Luego, cuando se presenta la liquidación anual a través del modelo 390, también se debe indicar ese IVA que tenías a compensar.

No obstante, si por cualquier razón se pasa la fecha límite, es posible pedir la devolución del IVA en el próximo cierre del siguiente ejercicio anual hasta 4 ejercicios, es decir, el derecho a la deducción caducará cuando pasen cuatro años, como indica la Ley del IVA.

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