sábado 1 febrero 2025
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Estos son los requisitos para jubilarte en 2024 si cobras el subsidio para mayores de 52

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años si cotiza para la jubilación.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación especial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pues se cobra de forma indefinida hasta que el beneficiario se jubila. Es por ello que los desempleados que cobran este subsidio se pregunten a qué edad se podrán jubilar.

Esta prestación, que se cobra de forma indefinida hasta la edad de jubilación, cotiza a la Seguridad Social para la futura pensión, exactamente lo hace por un 125% de la base mínima de cotización en vigor.

¿Qué edad tengo que cumplir en 2024 para poder jubilarme si cobro el subsidio de mayores de 52 años?

La Ley General de la Seguridad Social distingue entre edad ordinaria y legal en función de los años cotizados. Además, la edad de jubilación se ve incrementada cada año hasta que en 2027 alcance los 67 años.

Un beneficiario del subsidio de mayores de 52 tiene que cumplir los mismos requisitos que un trabajador para jubilarse. Así, en 2024 la edad de jubilación es:

  • 65 años sí se tienen 38 años cotizados.
  • 66 años y 6 meses si la cotización es inferior a 38 años, pero al menos ha cotizado 15 años. Esto último, en realidad no es necesario mencionarlo, ya que uno de los requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 es haber cotizado 15 años.

Eso sí, hay que tener en cuenta que para cobrar el 100% de la pensión a la que se pudiera tener derecho es necesario haber cotizado como mínimo 36 años y medio.

Jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años

Un desempleado que cobra el subsidio para mayores de 52 también puede acceder a la jubilación anticipada:

  • Jubilación anticipada voluntaria: esta se puede adelantar hasta 2 años de la edad de jubilación a la que se pudiera acceder: Por tanto, la edad estaría en 63 años o bien 64 años y 6 meses. Eso sí, si se accede a la jubilación anticipada voluntaria, hay que tener en cuenta que no se va a cobrar el 100% de la pensión, ya que se aplican los coeficientes de reducción por jubilación anticipada voluntaria.
  • Jubilación anticipada forzosa: esta se puede adelantar hasta 4, por lo que se puede acceder a los 61 años o bien a los 62 años y 6 meses. Igualmente como en la jubilación voluntaria, no es cobra el 100% de la pensión, pues se aplican los coeficientes de reducción por jubilación anticipada forzosa.
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